Empresas
La CNMV multará a las cotizadas que confundan a los inversores informando del Ebitda en vez del resultado neto
Sancionará a las que prioricen magnitudes no reguladas al informar a inversores, como es el caso del Ebitda, el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre
Poner fin a la desinformación y a la utilización de datos y cifras que pueden llevar a conclusiones erróneas, que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces y, de paso, aumentar aún más el control gubernamental sobre los beneficios empresariales. Ese es el objetivo que quiere alcanzar la Comisión Nacional de los Mercados de Valores (CNMV), que ha emitido un aviso dirigido a las compañías cotizadas en el que les insta a "no priorizar en sus comunicados a los inversores magnitudes que no están reguladas en la normativa contable", como es el caso del Ebitda, el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre -lo que se conoce como medidas alternativas de rendimiento (APM) o información no estandarizada-, por lo que deben priorizar información sobre los resultados reales. Un aviso que llega a las puertas de un nuevo ciclo de resultados empresariales, correspondientes al primer trimestre del año. El regulador advierte de que, en caso de que se detecte un incumplimiento de estas recomendaciones, serán debidamente sancionados en relación a la legislación vigente.
La pretensión de la CNMV es que las entidades aporten información suficiente para que el inversor pueda entender qué representan esas magnitudes financieras y facilitar así su comparabilidad y fiabilidad. De este modo, el organismo regulador pretende mejorar el grado de seguimiento de las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), sobre las medidas alternativas del rendimiento, tras haber identificado una serie de defectos y considerar que se puede mejorar. Por ello, considera "imprescindible" que los emisores revisen todas las magnitudes de rendimiento financiero incluidas en sus distintas informaciones públicas, incluyendo aquellas medidas que se desglosen en el estado de información no financiera, y analicen si cumplen, en su caso, con la definición de APM y, por tanto, si deben seguir las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA). La Comisión ha subrayado la "importancia" de que las empresas utilicen las magnitudes no reguladas de "manera adecuada", por lo que espera que "observen y atiendan" sus recomendaciones y apliquen con rigor las directrices publicadas.
En su comunicación, la CNMV detalla que uno de los "principios básicos" de las magnitudes financieras alternativas es que "no se presentarán con mayor prominencia, énfasis o autoridad" que las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros. De esta forma, medidas alternativas como el Ebitda no deberían "desviar la atención" de otras que salgan directamente de los estados financieros, como los ingresos o el resultado de explotación ordinario. También apunta que se entenderá que las magnitudes alternativas tienen una mayor prominencia cuando "las explicaciones sobre la información del emisor comienzan con ellas, cuando se les da una ubicación informativa preferente o destacada o cuando la evolución de la sociedad se explica mayoritariamente con ellas". Por eso insiste en que es necesario desglosar la información siguiendo los criterios establecidos por las directrices de ESMA en relación con su definición, conciliación, la relevancia de su uso, la presentación de información comparativa o su consistencia, entre otros aspectos. Asimismo, se considera adecuado que se incluya una indicación expresa acerca del cumplimiento de las directrices mediante una referencia directa a otros documentos publicados previamente, que ya contuvieran dicha información y estuvieran disponibles y sean de fácil acceso a los usuarios.
Asimismo, la Comisión también ha recordado que las medidas financieras que utilicen una referencia o calificación referida a criterios ambientales, sociales o de gobernanza (ASG), como es el caso de facturación verde o capex sostenible, son igualmente magnitudes no reguladas, por lo que se han determinado de acuerdo a estándares reglados como el la taxonomía europea o el reglamento SFDR. "Los emisores deben ser prudentes cuando presenten medidas alternativas de rendimiento que utilicen denominaciones ASG, ya que los usuarios pueden percibir erróneamente que cumplen con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR. Con el objetivo de asegurar que la utilización de etiquetas ASG no induce a confusión, los emisores deben ser claros sobre si un indicador financiero ASG se determina de acuerdo con el Reglamento de Taxonomía o el SFDR, o con su normativa de desarrollo".
Si no se cumpliera con estas directrices, la CNMV advierte de que ejercerá sus potestades sancionadoras cuando detecte "informaciones publicadas por emisores en forma de APM que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces, y se determine que suponen un incumplimiento de la normativa legalmente aplicable de transparencia o abuso de mercado".
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