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¿Cómo puedo seguir cobrando el paro tras darme de alta como autónomo?

La Seguridad Social contempla la posibilidad de compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia, siempre que se reúnan una serie de condiciones

Una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en Madrid
Oficina de empleo en MadridEduardo ParraEuropa Press

Cobrar una prestación por desempleo no es una tarea tan sencilla como parece. Para ser beneficiario, es necesario cumplir con una serie de requisitos que vienen recogidos en la propia página web de la Seguridad Social. Para ello, es importante tener en cuenta la situación de cada ciudadano, con el objetivo de saber qué cantidades corresponden a cada uno, según el tipo de prestación solicitada.

En el caso de aquellas personas que incumplan las condiciones establecidas, estas verán como sus ingresos son suspendidos de manera temporal hasta que vuelvan a reunir los requisitos. Pero hay algunas excepciones. Y es que los ciudadanos que reciban una prestación por desempleo y se den de alta como autónomos no perderán de manera automática la ayuda.

¿Cómo cobrar el paro tras darse de alta como autónomo?

Tal y como figura en la Seguridad Social, los ciudadanos tienen derecho a seguir cobrando el paro tras haberse dado de alta como autónomos. Sin embargo, es necesario cumplir con una serie de normas que se establecen. En este caso, aquellas personas que se encuentran percibiendo la prestación por desempleo tras haber cesado su actividad laboral, y se dan de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrán seguir percibiendo la prestación.

Se trata de una excepción que permite cobrar la ayuda cuando el ciudadano trabaja como autónomo durante un máximo de 270 díaso durante el tiempo inferior que le quede por percibir de la ayuda. Sin embargo, el hecho de seguir cobrando esta sujeto a que la persona beneficiaria solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Además, se podrá continuar con la ayuda si el ciudadano está percibiendo la prestación por desempleo y se incorpora como socio o socia de sociedades laborales de nueva creación o socio trabajador o socia trabajadora de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Esta excepción supone una ayuda para las personas emprendedoras, que pueden tener dudas al principio debido a la inseguridad económica. De esta forma, el Gobierno de España trata de favorecer el emprendimiento de los ciudadanos gracias a estas medidas.

¿Cuánto se cobra con la compatibilidad?

Tal y como refleja la Seguridad Social en su página web, el ciudadano tendrá derecho a cobrar el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

¿Cuándo cesa esta compatibilidad?

En el caso del ciudadano que ha iniciado una actividad por cuenta propia, si comienza a trabajar por cuenta ajena, la compatibilidad de la prestación por desempleo se suspende, por lo que la ayuda deja de ser abonada al beneficiario.

¿Qué casos no se contemplan para continuar con la prestación?

Por otro lado, la Seguridad Social contempla los casos en los que la prestación no podrá ser cobrada por los ciudadanos. Estos son:

  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas dándose de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Quienes se den de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio o socia a una sociedad mercantil.
  • Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
  • Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Quienes se den de alta como personas trabajadoras autónomas y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con el empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.