Prestaciones

¿Cuánto se cobra en neto de paro en 2024?

A la cuantía bruta hay que aplicarle la correspondiente retención de IRPF y hay que descontarle la cotización a la Seguridad Social

Una persona entra a una oficina del SEPE, en Madrid (España).
Una persona entra a una oficina del SEPE, en Madrid (España)Eduardo ParraEuropa Press

Para calcular cuántoparo te corresponde, la Seguridad Social tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados (sin tener en cuenta las horas extraordinarias). El importe diario que se cobra en el paro sería el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de la prestación por desempleo y el 60% el resto de días que dure el paro.

Estas cantidades, además, quedarán englobadas dentro de los topes máximos y mínimos que dependen del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Además, a la cuantía bruta hay que aplicarle la correspondiente retención de IRPF y hay que descontarle la cotización a la Seguridad Social. El Instituto BBVA de Pensiones recopila toda la información que necesitas saber para averiguar la cuantía neta de paro que te corresponde.

Topes máximos y mínimos para el paro en 2024

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la prestación de desempleo no podrá los siguientes topes máximos:

  • Para los beneficiarios sin hijos a cargos, el límite de la cuantía de la prestación es el 175% del IPREM mensual (600 euros en 2024) incrementado el resultado en una sexta parte: 1.225 euros.
  • Para los beneficiarios con un hijo a cargo, el tope máximo de la prestación se establece en un 200% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte: 1.400 euros.
  • En caso de tener dos o más hijos a cargo, el límite de prestación será el 225% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte: 1.575 euros.

Ni estos importes mínimos:

  • Los beneficiarios de la prestación de paro sin hijos a cargo percibirán, como mínimo, el 80% IPREM mensual incrementado en una sexta parte: 560 euros.
  • Cuando tienen algún hijo a cargo recibirán, como mínimo, el 107% IPREM mensual incrementado en una sexta parte: 749 euros.

Además, existe la posibilidad de solicitar la capitalización de la prestación de desempleo en un pago único para el caso de emprender y establecerse como trabajador por cuenta propia.

¿Cuánto queda en neto la prestación de desempleo?

Para determinar el importe de prestación neta, al importe bruto se le debe descontar los siguientes conceptos:

  • La cotización a la Seguridad Social del beneficiario de la prestación, que será un 4,7% de la base reguladora (es decir, la base media de cotización por contingencias comunes de los últimos 6 meses)
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda, en función del importe de la prestación por desempleo que tenga reconocida en el año. Hay que tener en cuenta que las prestaciones por desempleo son consideradas como una renta sujeta a IRPF, por lo que se les aplica retención del IRPF.

Casos exentos de retención

El tipo de retención depende del importe recibido y de las circunstancias personales y familiares del beneficiario. Además, es posible que el beneficiario solicite un incremento de a retención a cuenta de la prestación de desempleo. Pero hay dos casos que están exentos de retención, explica BBVA:

Si el importe total a percibir es inferior al siguiente:

  • 18.470 euros para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con un hijo.
  • 19.817 euros para un contribuyente soletero, viudo, divorciado o separado legalmente con dos o más hijos.
  • 17.896 euros para un contribuyente sin hijos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
  • 19.094 euros para un contribuyente con un hijo cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
  • 20.441 euros para un contribuyente sin dos o más hijos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
  • 16.200 euros sin hijos, 16.799 euros con un hijo o 17.472 euros con dos o más hijos en estas dos situaciones: para un contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas o para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción por tributación conjunta en la declaración de la renta como consecuencia de convivir con el otro progenitor.

Cuando la prestación por desempleo se perciba en la modalidad de pago único o capitalización del paro, siempre que la empresa creada o las participaciones en entidades mercantiles adquiridas se mantengan durante un mínimo de 5 años.

Duración del paro

Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala:

  • De 360 a 539 días cotizados: 120 días de paro
  • De 540 a 719 días cotizados: 180 días de paro
  • De 720 a 899 días cotizados: 240 días de paro
  • De 900 a 1.079 días cotizados: 300 días de paro
  • De 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días de paro
  • De 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días de paro
  • De 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días de paro
  • De 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días de paro
  • De 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días de paro
  • De 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días de paro
  • 2.160 días cotizados: 720 días de paro.

A partir del año 2025, serán compatibles la percepción de la prestación contributiva de desempleo (también del subsidio asistencial de desempleo) con el acceso a un empleo, durante un periodo máximo de 180 días, iniciándose tras agotar un año de prestación de desempleo o de subsidio. Puede consultar más información en el siguiente enlace.