Declaración de la Renta

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son las deducciones autonómicas que ofrece Aragón

Los contribuyentes dispondrán de cerca de 3 meses, desde el 3 de abril hasta el 1 de julio, para realizar la declaración de la Renta este año

Economía.- Agencia Tributaria atenderá desde mañana en sus oficinas a los contribuyentes para la declaración de la Renta
Oficina de la Agencia Tributaria destinada a la declaración de la RentaEuropa Press

La campaña de la Renta se vuelve a dar cita , como cada año, con miles de contribuyentes en España, los cuales dispondrán de cerca de 3 meses, desde el 3 de abril hasta el 1 de julio, para ponerse al orden con Hacienda a través de sus declaraciones del IRPF. Para ello, es importante contar con toda la información posible a la hora de realizarla, de manera que se eviten posibles errores y no se pague de más.

Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones a modo de beneficios fiscales mediante las cuales los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos pagarían menos en su declaración. En TaxDown, plataforma digital que ofrece la realización de la declaración de la renta, han recogido las deducciones correspondientes con la autonomía de Aragón. A continuación, detallamos cada una de ellas, de modo que aquellos ciudadanos que residan allí puedan conocerlas y comprobar si pueden beneficiarse de algunas de esas rebajas fiscales, sacándole el máximo rendimiento a su declaración de la Renta para este año.

1. Por nacimiento/adopción de un tercer hijo o más

Se trata de una deducción que cambia de requisitos para este año. La cantidad que se puedes deducir es de 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. Y de 600 euros por cada uno de los hijos citados anteriormente, cuando, además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes no sea superior a: 21.000 euros en declaración individual y 35.000 euros en declaración conjunta.

Para acceder hay una serie de requisitos:

  • La deducción únicamente podrá aplicarse en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.
  • La deducción corresponderá al contribuyente con quien conviva el hijo nacido o adoptado a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
  • Cuando los hijos que den derecho a la deducción convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

2. Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad del 33% o superior

En este caso, la cantidad que se puede deducir es de 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo.

Los requisitos para acceder a esta deducción también han cambiado este año, son los siguientes:

  • Es importante que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, ya que si no, no existe derecho a aplicar esta deducción.
  • Además, si el hijo/a convive con más de un contribuyente, la cantidad se prorrateará por partes iguales.
  • Esta deducción es compatible con la anterior, la de nacimiento o adopción del tercer hijo o más.

3. Por adopción internacional de niños

Con esta ayuda, la cuantía que se puede deducir es de 600 euros por cada hijo adoptado o 720 euros cuando sea aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

Los requisitos que se establecen son:

  • Se entiende por adopción internacional aquella que esté formalizada correctamente (en la legislación actual y según los Tratados y Convenios suscritos por España.)
  • En el caso de que el niño/a conviva con sus dos padres adoptivos, la cuantía se prorratea por partes iguales.
  • Además, esta deducción es compatible con las anteriores, la de tercer hijo o sucesivos, grado de discapacidad, y la siguiente.

4. Por nacimiento/adopción del primer/segundo hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes

En esta ocasión, se puede deducir:

  • 100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo.
  • 150 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del segundo hijo.
  • 200 y 300 euros, respectivamente, por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración, no sea superior a las siguientes cantidades a 23.000 euros en declaración individual y 35.000 euros en declaración conjunta.

Los requisitos que se establecen son:

  • Esta deducción solo se aplica durante el período impositivo en el que se haya producido el nacimiento o adopción.
  • Además, si el hijo/a convive con más de un contribuyente, las cantidades se prorratean por partes iguales.
  • Solo podrán aplicarla aquellas personas que hayan residido en municipios de menos de 10.000 habitantes durante el año del nacimiento/adopción y el anterior.
  • Y por último, esta deducción no es compatible con la de nacimiento/adopción de hijo con discapacidad del 33% o superior.

5. Por gastos de guardería para menores de 3 años

La cantidad que se puede deducir con esta ayuda es del 15% de lo que se haya gastado en guarderías o centros de educación infantil con un límite de 250 euros, por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros, antes de que cumpla 3 años de edad. O 125 euros, por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros, en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad.

Los requisitos, que han cambiado para este año, son los siguientes:

  • Es importante que los gastos sean para aquellos hijos menores de 3 años.
  • En el caso de tener la custodia compartida, el importe de la deducción se prorrateará entre los dos padres. Y en el caso de que no tengas la custodia, no podrás aplicarte la deducción.
  • En este caso, la suma de la base general y del ahorro no puede ser superior a 35.000 euros en la declaración individual y 50.000 euros en la conjunta.
  • Además, la base del ahorro no puede superar los 4.000 euros en ningún caso.

6. Por adquirir libros de texto y material escolar

La cantidad que se puede deducir es del 100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes finalidades:

  • La adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • La adquisición de “material escolar” para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Los requisitos que se piden también han cambiado este año, son estos:

  • Tu base imponible tiene que ser inferior a 12.500 euros en tributación individual o 25.000 euros en tributación conjunta. O de 30.000 euros y 40.000 euros respectivamente para las familias numerosas.
  • Además, tendrás que acreditar estos gastos mediante facturas o tickets.

7. Por ser mayor de 70 años

Se puede deducir la cuantía de 75 euros, siempre y cuando tus ingresos no vengan solo de inversiones. Por ejemplo, no podrás aplicarte esta deducción si solo obtienes ingresos por intereses que te da el banco. Sin embargo, si tienes una pensión, sí puedes aplicártela.

Los requisitos son diferentes este año:

  • El contribuyente tiene que tener 70 años o más.
  • La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 23.000 euros en la declaración individual, ni 35.000 euros en la conjunta.

8. Por cuidado de personas dependientes

La cuantía que se podrá aplicar mediante esta ayuda es de hasta 300 euros, prorrateada por el número de personas que la cuiden.

Los nuevos requisitos que se establecen son:

  • La persona dependiente a la que se cuide no puede tener ingresos superiores a 8.000 euros (a excepción de los que están exentos).
  • El cuidado de la persona debe haber sido de, como mínimo, la mitad del año, y tu base imponible tiene que ser menor a 21.000 euros en declaración individual y 35.000 euros en la conjunta.
  • Si dos o más personas tienen derecho a aplicarse esta deducción, se prorrateará por partes iguales.

9. Por adquirir o rehabilitar la vivienda habitual en núcleos rurales

La deducción de esta ayuda es del 7,5% de lo que se haya pagado en la compra/rehabilitación de la casa ese año.

Los requisitos cambian también para este año, son los siguientes:

  • Debes tener menos de 36 años.
  • La casa debe ser la primera vivienda que compras y ser tu vivienda habitual.
  • La casa debe estar en un núcleo rural o análogo de menos de 3.000 habitantes.
  • Tu base imponible sea menor a 21.000 euros, es decir, que aproximadamente ganes menos de 23.000 euros.
  • La casa ha tenido que comprarse después del 1 de enero de 2012.

10. Por adquirir una vivienda habitual víctimas del terrorismo

Es una deducción para aquellas personas que compran una vivienda para que sea su vivienda habitual, pero solo si es o algún miembro de su familia directa (cónyuge, pareja de hecho o hijos) tienen la consideración de víctimas del terrorismo. Se podrá deducir un 3% de lo pagado en el año por la compra de la vivienda y cuyo límite es de 9.040 euros.

Los requisitos establecidos son:

  • La vivienda que debe estar recogida en alguna modalidad de protección pública.
  • Los contribuyentes o familiares directos tienen que tener la consideración de víctimas del terrorismo.

11. Por arrendar una vivienda habitual para operaciones de dación en pago

La dación en pago de una vivienda consiste en entregar al banco la casa que tienes hipotecada para que la deuda se cancele al completo. Es decir, el deudor (que es el propietario de la casa) le da al acreedor, el banco, la casa, de modo que la deuda sea cancelada. En este caso, se puede deducir el 10% de los pagos ya cumplidos durante el año del ejercicio.

Los requisitos que se piden son:

  • El máximo es de 4.800 euros anuales.
  • Solo se aplica si la vivienda habitual se entrega para pagar la totalidad de la deuda pendiente del préstamo de la hipoteca, y sea formalizado en un contrato de arrendamiento con opción a compra.
  • La base imponible general y del ahorro no deben sumar más de 15.000 euros en la declaración individual, ni 25.000 euros en la conjunta.
  • Es obligatorio depositar la fianza del alquiler de la vivienda a favor del organismo responsable.

12. Por arrendar una vivienda social

Esta deducción va dirigida a las personas que ponen en alquiler una casa a disposición del gobierno de la Comunidad de Aragón para que se utilice como vivienda social. De este modo, se pueden deducir el 30% del impuesto que corresponde pagar por lo que se gana al alquilar la casa.

Como requisito para acceder a esta ayuda se marca que el contribuyente debe entregar una o más viviendas al Gobierno de Aragón.

13. Por donaciones ecológicas, de investigación y desarrollo científico y técnico

Se trata de una deducción por realizar donativos a organizaciones con finalidad ecológica. Se podrá deducir el 20% de las donaciones a entidades con finalidad ecológica, aunque no vale cualquiera. El límite de esta deducción es del 10% de lo que tengas que pagar de impuesto autonómico. Es decir, pagarás un 10% menos de lo que tengas que pagar en la cuota autonómica del IRPF.

En cuanto a los requisitos que se establecen son los siguientes:

  • Las entidades deben ser sin fines lucrativos (recogidos en la Ley) y cuyo fin sea defender el medio ambiente, la investigación y desarrollo científico y técnico, y que estén inscritas en los registros de la Comunidad de Aragón.
  • Estas entidades también pueden ser organismos y entidades públicas de la Comunidad de Aragón.

14. Por invertir en acciones en el Mercado Alternativo Bursátil

La cantidad que se puede deducir es del 20%, con el límite de 10.000 euros.

Los requisitos que se piden en este caso son:

  • Tienes que mantener las acciones durante al menos dos años.
  • La participación no puede ser superior al 10% del capital social de la sociedad.
  • La sociedad tiene que tener su domicilio fiscal en Aragón.
  • Además, la sociedad no tendrá como actividad principal la gestión de un patrimonio.
  • Y, por último, esta deducción es incompatible para las mismas inversiones con las deducciones “por inversión de acciones sociales de entidades de nueva creación” y “por inversión en entidades de economía social”.

15. Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado

Con esta ayuda se puede deducir la cuantía de 300 euros por persona acogida, con un máximo de 1.000 euros por contribuyente.

Los requisitos son:

  • Tener en situación de acogimiento a título particular a personas o familias desplazadas desde Ucrania.
  • Tener un certificado de acogida del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Los acogidos tienen que estar como mínimo 4 meses conviviendo con el contribuyente.
  • Y no pueden tener rentas superiores a 8.000 euros ni tener relación de parentesco.
  • Si dos o más contribuyentes tienen derecho, se prorrateará por partes iguales.

16. Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país

Es una deducción por ayudar a Ucrania a causa de la Guerra. En esta ocasión, la deducción es del 20% de las donaciones. El máximo que se podrá deducir es el 10% de la cuota íntegra autonómica.

Respecto a los requisitos son los siguientes:

  • Las donaciones tienen que ser dinerarias puras y simples.
  • Las entidades tienen que ser sin fines lucrativos.
  • Tienen que ser para financiar ayudas de carácter humanitario, sanitario o social en favor del pueblo ucraniano.
  • El contribuyente tiene que tener certificación por parte de la entidad donataria.

17. Por invertir en acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Es una deducción para aquellas personas que compren acciones o participaciones de empresas no cotizadas que tengan actividades económicas.

La deducción es del 20% con el límite de 4.000 euros. Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se crea o en el momento en el que la empresa haga una ampliación de capital, pero esa ampliación tiene que ser dentro de los 3 años siguientes a la fecha en la que se creó.

Los requisitos que se marcan para poder acceder a esta ayuda son:

  • La inversión tiene que ser el año que se crea o en una ampliación de capital, siempre se haga en los 3 años siguientes a su constitución.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  • Hay que mantener la inversión más de 3 años y menos de 12.
  • No se podrá tener más del 40% del capital social de la entidad ni sus derechos de voto, ni individualmente ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar.
  • No podrán ser acciones de una empresa mediante la que realizabas la misma actividad antes con otra titularidad.
  • Podrás ser parte del consejo de administración, pero no podrás realizar labores ejecutivas ni de dirección, ni ser empleado de la sociedad.

Igualmente, también hay requisitos para la sociedad. Y es que la Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral donde debe materializarse la inversión deberá tener su domicilio social y fiscal en Aragón.

18. Por invertir en entidades de economía social

La cantidad que se puede deducir es del 20% de lo que inviertas, con un máximo de 4.000 euros.

Los requisitos que se piden son los siguientes:

  • No podrás tener más del 40% del capital social de la entidad ni sus derechos de voto, ni individualmente ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar.
  • Y por parte de la entidad, debe cumplir los siguientes requisitos:
  • La entidad debe ser de economía social de acuerdo a la Ley.
  • Tiene que tener su domicilio fiscal y social en Aragón.
  • Debe tener al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en la Seguridad Social.
  • Estos requisitos deben cumplirse en un periodo de 5 años como mínimo.
  • Las operaciones que dan beneficio a la deducción tienen que estar formalizadas en escritura pública.
  • Esta deducción es incompatible con la deducción anterior y la de “por inversión en el mercado alternativo bursátil”.

19. Por residencia en poblaciones conforme a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón

Se trata de una deducción nueva y que va destinada para aquellas personas que vivan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación dentro de la comunidad de Aragón.

La deducción es de 600 euros si durante el año natural y los 4 siguientes se reside enasentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación.

Los requisitos son:

  • En este caso, la suma de la base general y del ahorro no puede ser superior a 35.000 euros en la declaración individual y 50.000 euros en la conjunta.
  • La deducción se aplica a cada uno de los contribuyentes que cumplan con los requisitos.
  • Además, la base del ahorro no puede superar los 4.000 euros en ningún caso.