Trabajo

Este es el derecho de cualquier ciudadano que trabaje más de seis horas: lo recoge el Estatuto de los Trabajadores

Las empresas están obligadas a garantizar lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores confirma que, si cumples estas condiciones, tu jefe debe adaptar tus turnos a tus estudios
El Estatuto de los Trabajadores confirma que, si cumples estas condiciones, tu jefe debe adaptar tus turnos a tus estudiosCanva

El mundo laboral en España se caracteriza por un entramado complejo de normas, leyes y estructuras institucionales que regulan de manera minuciosa las relaciones entre las empresas y los trabajadores.

A lo largo de las últimas décadas, el país ha desarrollado un sistema laboral sólido lleno de normativas que tratan de proteger al trabajador a base de derechos laborales y estabilidad jurídica en busca de garantizar la equidad y la seguridad en el ámbito del trabajo.

Sin embargo, ante tal magnitud de normas, existen algunas que son desconocidas por muchos. Y es que la legislación laboral protege todo el tema de horarios de empleo, jornada laboral, descansos y turnos de trabajo. En este sentido, existe un derecho del trabajador poco conocido que puede ser exigido en cualquier momento a la empresa.

El derecho de todo trabajador con jornada laboral de seis horas

Uno de los derechos más desconocidos, pero también más importantes, es el derecho al descanso. No se trata de una concesión voluntaria de las empresas, sino una obligación legal reconocida por el propio Estatuto de los Trabajadores.

Un derecho que trata de proteger la salud de los empleados, pero que ha de ser exigido en muchas ocasiones, porque no siempre se cumple.

Derecho al descanso durante la jornada laboral

Si un trabajador presta sus servicios durante más de seis horas continuadas en el mismo día, su empleador está obligado por ley a otorgarle un descanso de al menos 15 minutos. Este descanso no es un favor ni una concesión voluntaria, sino un derecho. Y es que desconectar del trabajo muchas veces es necesario para poder afrontar la jornada laboral al completo.

Concretamente, es el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores el que regula esta pausa obligatoria durante la jornada laboral, una normativa que, aunque muchas veces desconocida o incumplida en la práctica, tiene plena vigencia.

Este descanso de 15 minutos puede incluso ampliarse a media hora y no podrá ser suprimido ni compensado por otras fórmulas si no se pacta expresamente en convenio o contrato. Además, este tiempo de pausa es irrenunciable, es decir, nadie puede eliminarlo o reducirlo, y debe respetarse siempre, sea cual sea la actividad o el tipo de contrato.

Asimismo, esos minutos pueden incluso computarse como tiempo efectivo de trabajo, lo que implica que deberán ser remunerados, si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo.

El caso especial de los mejores

Por otro lado, el Estatuto protege de manera más intensa a los menores de edad. En este caso, cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Por último, la duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

El caso del trabajo nocturno

En lo relativo al trabajo nocturno -regulado entre las 22:00 y las 06:00 horas-, la legislación impone límites más estrictos: durante un periodo de 15 días, no pueden sobrepasarse las ocho horas diarias de promedio, además de que en esa franja horaria no se permite la realización de horas extras.

Si la empresa decide obviar estas obligaciones, el empleado tiene la opción de acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Allí pueden denunciarse los incumplimientos como una circunstancia grave, sancionable con multas que oscilan desde los 751 hasta los 7.500 euros.