Ayuda económica
Este es el documento que debe enviar antes del 31 de marzo a la Seguridad Social para no perder la pensión
Más de nueve millones de personas reciben esta prestación económica
Una pensión es un abono de dinero que recibe un beneficiario de por vida o temporalmente por parte de la Seguridad Social. En España, más de nueve millones de personas reciben esta prestación económica, la cual puede suspenderse si no se cumplen los requisitos o se presentan los trámites exigidos por la Seguridad Social.
Uno de los documentos necesarios para seguir cobrando la pensión es el certificado fe de vida, el cual acredita que una persona está viva, así como su estado civil, es decir, si es soltero, viudo o divorciado.
"Para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social", según explica en su web el Ministerio de Trabajo y Economía Social. por tanto, esta documentación anual es exigida entre el 2 de enero y el 31 de marzo.
No obstante, no todos los pensionistas están obligados a presentar el certificado de fe de vida, ya que solo aquellos que viven en el extranjero deberán presentarlo para poder mantener esta prestación. Así, el Gobierno explica que los residentes en el país "no deben presentar ninguna comunicación de fe de vida ni realizar ningún otro trámite con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)" para poder seguir percibiendo su prestación con normalidad.
Este documento puede obtenerse mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los registros civiles consulares, o también se expiden en las consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde residan.
Asimismo, también existe la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.
¿Qué documentos debo aportar?
"Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia", tal y como explica el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su web.
En el caso de que el interesado no pudiera acudir personalmente al estar "impedido", podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un certificado médico reciente (no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a quince días, con carácter general) u otros documentos que acrediten dicha situación.
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