IRPF
Estos son los apartados de la Renta que la Agencia Tributaria recomienda revisar para evitar errores
"La Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración", advierte
Todos los expertos coinciden: revisar el borrador de la Renta a conciencia es la mejor forma de evitar errores y, por lo tanto, conflictos con Hacienda. Según un estudio de los gestores administrativos realizado la anterior campaña, el 35% de los borradores de Renta contiene errores, en la mayoría de las veces a favor de Hacienda.
La propia Agencia Tributaria insiste en la necesidad de hacerlo y señala algunos apartados concretos cuyos datos pueden no estar incluidos en el borrador. "La Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración", advierte. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:
- Inmuebles y sus referencias catastrales.
- Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2023).
- Arrendamientos de inmuebles.
- Transmisiones.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Cuotas sindicales.
- Percepciones por subvenciones y otras ayudas.
- Deducciones familiares y por maternidad.
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducciones autonómicas.
También es recomendable revisar los datos relativos a la deducción por la instalación de un punto de recarga, la deducción por compra de vehículo eléctrico, la declaración de los bienes transmitidos y los gastos e ingresos declarados por sus inmuebles.
¿Quiénes no están obligados a declarar?
En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.
¿A dónde recurrir en caso de duda?
Todos los contribuyentes de Renta cuentan este año con una versión ampliada en contenidos del ‘Asistente virtual de Renta’ que se puso en marcha en la campaña anterior para resolver dudas. Los contribuyentes van realizando preguntas con lenguaje natural para llegar a las respuestas que necesitan. En este primer tercio de campaña, el ‘Asistente virtual’ ya ha ofrecido más de 236.000 respuestas a los contribuyentes.
Si las respuestas del ‘Asistente’ no contienen toda la información requerida, el ciudadano puede acceder al ‘Informador’ de Renta (que ha ofrecido hasta ahora más de 128.000 respuestas al contribuyente), y que cuenta con toda la información estructurada por bloques de contenido, o conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) –en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde–, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.
En caso de seguir teniendo alguna duda, el servicio telefónico de información tributaria básica es 91 554 87 70 (accesible también a través del 901 33 55 33) en horario de lunes a viernes, de 9:00h a 19:00h (hasta las 15:00h en agosto).
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