Impuestos

Estos son los españoles que recibirán una carta de la Agencia Tributaria a partir de este mes

En este sentido, las multas de Hacienda pueden oscilar entre un recargo de un 5% y un 150% de la deuda del contribuyente

Mensaje de la Agencia Tributaria en un teléfono móvil.
Mensaje de la Agencia Tributaria en un teléfono móvil.La Razón

El plazo para presentar la Declaración de la Renta finalizó ayer, 1 de julio. Una vez finalizada la campaña del IRPF, son muchos los contribuyentes que, por olvido u otras razones, todavía no han saldado sus cuentas con la Agencia Tributaria. A ello, se le suma que existe la posibilidad de que se hayan entregado Declaraciones del IRPF con errores que, ahora habrá que subsanar.

Por todo ello, ahora el miedo es otro: la llegada de las "cartas del miedo" de Hacienda a aquellos contribuyentes que no cumplan algunos requisitos. Por norma general, estas notificaciones del organismo público se envían cuando la Administración detecta alguna irregularidad, incidencia fiscal o solicita información adicional a los ciudadanos. Aunque parezca algo extraño, lo cierto es que más de un millón de personas la recibieron tanto en 2022 como en 2023.

¿Qué tipos de "cartas del miedo" hay?

En el término "cartas del miedo" se engloban varios tipos de notificaciones y se pueden clasificar en ocho tipos:

  • Carta informativa: es una simple notificación de la Agencia Tributaria en la que se le informa al contribuyente de alguna materia específica. En este tipo de notificaciones es obligatorio verificar que se ha recibido la carta.
  • Diligencia de embargo: en este caso, Hacienda anuncia unas fechas en las que cargará una deuda de manera inmediata.
  • Expediente sancionador: esta carta se recibe cuando la Administración Tributaria notifica que el contribuyente ha incurrido en algún tipo de infracción fiscal.
  • Inicio de investigación de inspección: Hacienda solicita documentación específica para iniciar una inspección fiscal.
  • Propuesta de liquidación: se recibe cuando la Agencia Tributaria considera que hay que modificar alguna información errónea.
  • Providencia de apremio: carta similar a la diligencia de embargo, pero cuenta con la diferencia de que el contribuyente puede responder lo antes posible para intentar recurrir o aplazar dicho pago.
  • Requerimiento: Hacienda envía este tipo de notificación cuando detecta que la información cumplimentada por parte del contribuyente no coincide con la que esta tiene en sus informes fiscales. En este caso es obligatorio responder, de lo contrario podríamos recibir una sanción.
  • Resolución del procedimiento: es la resolución final sobre algún procedimiento abierto con Hacienda.

Sanciones por excederse del plazo para presentar la Declaración de la Renta

En caso de que la Declaración de la Renta salga a pagar, existen dos tipos de multas: sin previo aviso y con notificación de Hacienda.

Existe la posibilidad de que la Administración no haya enviado ningún tipo de aviso previo. En estos casos, la multa tendrá un recargo adicional por el tiempo que pase hasta que se pague, que consistirá en un recargo creciente de un 1% mensual de intereses por cada mes de retraso (con un máximo de un 15% tras un año). Por ello, una vez transcurridos 12 meses, el recargo de la multa será del 15%, que habrá que abonar junto a unos intereses de demora.

Sin embargo, si la Agencia Tributaria sí que envía un aviso previo al contribuyente para notificarle la sanción, también conocido como "carta del miedo", habrá que pagar entre el 50% y el 150% de la deuda, con un posible aumento si se es reincidente o supone un perjuicio económico a Hacienda. Tras ello, la Administración inicia un proceso sancionador.

Además, existe otro caso en el que la Renta te sale a devolver, o a coste cero, y el contribuyente no la presenta. En este caso, la multa oscilará entre los 100€ y los 200€, según si se ha recibido aviso de Hacienda o no.

Multas por no pagar la deuda

Otro motivo por el que Hacienda puede enviar una "carta del miedo" es porque, una vez presentada la Declaración de la Renta, el contribuyente no ha saldado su deuda con las arcas públicas. Esto puede ocurrir por varios motivos, como que la cuenta del contribuyente no tenga los suficientes fondos como para saldar la deuda, equivocaciones a la hora de rellenar algún dato bancario o haber decidido no pagar la deuda.

En este caso, también existen dos posibilidades: haber recibido una notificación de la Agencia Tributaria en el que se avisa de lo ocurrido, y en la que se recargaría entre un 10% y un 20% de la deuda, o, en caso de no haber recibido aviso previo por parte de la Administración, el recargo sería de un 5%.