Agencia Tributaria
Estos son los pensionistas perjudicados por la nueva reforma aprobada en el Congreso
Diversos colectivos sociales y expertos advierten que esta exclusión afecta precisamente a los más vulnerables
La reciente reforma, que permite a muchos jubilados mutualistas recuperar de una vez la cantidad pagada en exceso en su IRPF durante los años 2019 a 2022, ha generado polémica por el tratamiento desigual hacia un grupo especialmente vulnerable. Aunque la medida representa un avance importante al agilizar la devolución tras años de reclamaciones y sentencias judiciales, deja fuera a miles de personas que cotizaron hace décadas, principalmente durante los años 60 y 70, y cuyas pensiones actuales no están sujetas a retenciones de IRPF.
El Congreso de los Diputados aprobó la aplicación en un único pago de la devolución del IRPF a mutualistas, es decir, quienes cotizaron en mutualidades laborales antes del 1 de enero de 1999 y no disfrutaron en su día de la reducción fiscal correspondiente. Se calcula que la devolución puede alcanzar hasta 4.000 euros por ejercicio fiscal no prescrito.
Sin embargo, la Agencia Tributaria mantiene un criterio excluyente: se reconoce el derecho a la devolución únicamente si ha existido retención de IRPF sobre la pensión actual. Para quienes, por tener ingresos modestos, cobran pensiones bajas sin retenciones, la administración sostiene que "no hay nada que devolver", a pesar de que igualmente sufrieron una doble imposición fiscal a lo largo de los años.
Diversos colectivos sociales y expertos advierten que esta exclusión afecta precisamente a los pensionistas más vulnerables, cuya economía ha sido tradicionalmente frágil. Han quedado fuera de la devolución a pesar de haber soportado el mismo agravio fiscal que sus homólogos con pensiones superiores. El resultado es una brecha todavía mayor para un segmento de la población jubilada que, al no estar su pensión sujeta a retenciones, ve negada cualquier compensación por lo pagado de más.
¿Cómo solicitar la devolución?
Para los mutualistas que sí cumplen los requisitos, el proceso se realiza online mediante un nuevo formulario oficial, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es indispensable aportar un número de cuenta y datos identificativos. Los beneficiarios deben acreditar que sus aportaciones a la mutualidad corresponden a periodos anteriores a 1999 y que no disfrutaron de deducciones fiscales en años pasados.