Tribunales

La Fiscalía insta al TJUE a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en las dietas por desplazamientos

El tribunal europeo debe determinar si los convenios colectivos de Air Nostrum respecto a pilotos y tripulación de cabina son discriminatorios

Avión de Air Nostrum
La Audiencia Nacional cuestiona los convenios de Air NostrumEP

La Fiscalía ha instado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a declarar contrario al derecho comunitario que los convenios de determinadas empresas avalen un trato no igualitario en el pago de dietas de desplazamiento a colectivos profesionales. Así se ha posicionado el fiscal de la Audiencia Nacional Manuel Campoy en la vista celebrada en el TJUE el pasado martes para resolver la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la alegada desigualdad de trato entre mujeres y hombres por diferencia de dietas por desplazamiento, como consecuencia de la existencia de dos convenios colectivos diferentes en la aerolínea Air Nostrum.

Y es que los convenios colectivos existentes en la citada empresa reconocen menores dietas por desplazamiento al colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) que al de pilotos.

Teniendo en cuenta que un 94 % de los tripulantes de cabina son mujeres frente al 6 % de hombres, y que el 93,71 % de los pilotos son hombres frente al 6,29 % de mujeres, la Audiencia Nacional preguntó al tribunal europeo si las diferencias extrasalariales por dietas de desplazamiento son contrarias al derecho de la Unión Europea por existencia de discriminación indirecta entre mujeres y hombres o si, por el contrario, están justificadas por tener su origen en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el seno de la empresa.

En esa vista, la Fiscalía se mostró favorable a que el TJUE determine que el artículo 14.1.c) de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una empresa indemnice a un colectivo de empleados una parte de los gastos por desplazamientos profesionales con una cantidad inferior a la que percibe, por el mismo concepto, otro colectivo de empleados, cuando ello sitúe a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro sexo. Y todo ello, aunque dicho trato diferenciado resulte de las disposiciones de dos convenios colectivos negociados entre el empleador y sindicatos distintos.