Campaña de la Renta 2023

El pago a Hacienda que preocupa a miles de contribuyentes: llega la segunda notificación

Aunque el plazo para entregar la Declaración de la Renta finalizó el pasado mes de junio, el proceso de rendición de cuentas con la Agencia Tributaria aún no ha acabado

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante la sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los DiputadosAlejandro Martínez VélezEuropa Press

La declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023 terminó el pasado 1 de julio de 2024. Fue entonces cuando veintidós millones de contribuyentes en España tuvieron que hacer frente a las deudas con la Agencia Tributaria. Ahora bien, lo cierto es que las dificultades económicas pueden imposibilitar el abono, por lo que Hacienda ofrece la posibilidad de fraccionar el pago en dos. En primer lugar, el 60% de la cantidad resultante al presentar la declaración, mientras que el 40% restante, correspondiente al segundo plazo, se deberá abonar en el mes de noviembre.

¿Cuándo es el segundo pago de la declaración de la Renta en 2024?

Aquellos ciudadanos que hayan optado por el modelo de pago fracciones deben saber que, de acuerdo a la Agencia Tributaria, el segundo plazo correspondiente al 40% restante del importe debe hacerse hasta el 5 de noviembre de 2024 inclusive. Este pago se podrá llevar a cabo a través de domiciliación bancaria, ingresando con otro pago electrónico o ingresando en efectivo con un documento de pago en un banco o caja.

En este sentido, la AEAT que "el ingreso del segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2024 inclusive mediante el modelo 102".

¿Qué pasa si tienes que pagar a Hacienda y no tienes saldo?

En el caso de que la Agencia Tributaria pase el recibo por domiciliación bancaria y no haya saldo disponible, el organismo público mandará la notificación correspondiente al titular de la cuenta. Normalmente se aplica un pequeño recargo.

No obstante, en el caso de que la situación no se regularice, normalmente Hacienda abre un proceso administrativo para que se salde la deuda. El primer requerimiento puede llevar incluido entre un 10% y un 20% de recargo. Ahora bien, si la deuda continúa sin saldarse, la AEAT puede incluso embargar bienes.