IRPF 2022-2023
¿Hay que presentar la declaración de la Renta de familiares fallecidos el año pasado?
Tras la muerte quedan pendientes una serie de obligaciones tributarias que deben asumir los herederos
La campaña de la Renta 2022 comenzó el pasado 11 de abril para todos los contribuyentes, incluidas las personas fallecidas el año pasado. Y es que tras la muerte quedan pendientes una serie de obligaciones tributarias que hay cumplir, aunque claro está, estas correrán a cargo de los herederos. El despacho de abogados Escalona & de Fuentes explica cómo elaborar la declaración de la Renta de una persona fallecida.
¿Las personas fallecidas están obligadas a declarar?
Todas las personas fallecidas deben rendir cuentas a Hacienda en la declaración de la Renta, pero como es imposible que lo hagan, la obligación recae sobre sus herederos. Claro está, siempre y cuando las rentas que percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar. El umbral se estable en 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador y baja a 14.000 euros si proceden de más de un pagador y si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.
Diferencias con la declaración de un contribuyente vivo
El periodo que se grava durará menos de un año, a excepción de que el fallecimiento se produzca el 31 de diciembre. Sin embargo, el mínimo personal, familiar y por discapacidad se disfruta íntegro como si hubiese vivido todo el año. Asimismo como con la reducción por rendimientos del trabajo y determinados límites, como los de aportaciones a planes de pensiones.
Por otro lado, será necesario que en la declaración figuren todas las rentas que el difunto haya percibido en el último año, así como las que le queden pendientes de imputación. Sin embargo, este pago se puede fraccionar, para que el heredero no pague todo el impuesto de una vez.
Y, la última gran diferencia, es que el heredero no puede incluir en la declaración al difunto, no obstante, en el caso de un matrimonio con hijos, al morir uno de los dos progenitores, el otro puede hacerla conjunta con sus hijos, pero nunca con el fallecido.
¿Se puede concertar una cita a nombre de una persona fallecida?
Sí. Para confeccionar la declaración por teléfono, en la llamada se solicitará la identificación del heredero que realiza la llamada, así como el NIF, nombre y apellidos y la referencia de la persona fallecida. En caso de querer confeccionarla de forma presencial, solo los herederos podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria, debiendo acreditar su condición de herederos y aportando la documentación necesaria para confeccionar la Renta del fallecido y en su caso gestionar la devolución, si este fuera el resultado de la misma.
¿Las deudas de las personas fallecidas se transmiten a sus herederos?
Las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la Ley General Tributaria que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario, en cuyo caso los herederos responden de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
Ahora bien, en ningún caso se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable tributario, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. Por lo tanto, en el caso de que la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF del 2022 de una persona fallecida sea a pagar, serán sus herederos quienes habrán de presentar la declaración y pagar la cuota resultante de la misma. Además, este importe se computará como una deuda a la hora de calcular la masa hereditaria susceptible de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones.
¿Cómo cobrar la devolución de la Renta de una persona fallecida?
Los herederos del fallecido deberán aportar la siguiente documentación a través de registro presencial o telemático para recibir las cantidades correspondientes si la declaración sale a devolver, tal y como recoge la Agencia Tributaria. Esta variará en función de si el importe de la devolución es igual o inferior a 2.000 euros o si es superior a 2.000 euros.
Si es igual o inferior a 2.000 euros, necesitará aportar: el modelo H-100 “Solicitud de pago de devolución a herederos”; el certificado de defunción; el libro de familia; el certificado del Registro de Últimas Voluntades; el testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades); y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos, además de una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos para que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos.
Si es superior a 2.000 euros, necesitará aportar: el modelo H-100 “Solicitud de pago de devolución a herederos”; el certificado de defunción; el libro de familia; el certificado del Registro de Últimas Voluntades; el testamento o Acta Notarial de declaración de herederos; el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno o algunos de los herederos; y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
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