
Derecho laboral
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "Llegados a los 18 meses de bajas ya no cotizas pero no estás despedido"
A partir de este plazo de tiempo existen ciertas dudas sobre cómo afecta esta condición a la vida laboral del trabajador

La baja laboral representa un punto de inflexión tanto para el trabajador como para la empresa, ya que altera la organización interna y la distribución de tareas. Cuando un empleado se ve obligado a ausentarse por una causa médica, la legislación española establece un marco claro para proteger sus derechos. El Estatuto de los Trabajadores, a través del artículo 45, regula la suspensión del contrato en estas situaciones y determina que durante este periodo el vínculo laboral se mantiene vigente aunque las obligaciones principales de ambas partes queden temporalmente interrumpidas. Esta normativa garantiza que la persona afectada conserve su puesto y pueda centrarse en su recuperación sin temor a perder su empleo.
La regulación también contempla escenarios más graves en los que la incapacidad del trabajador adquiere un carácter permanente. En ese contexto el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores recoge la extinción del contrato cuando se declara una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Este precepto establece que la relación laboral puede concluir si el empleado no puede desempeñar sus funciones de manera definitiva, aunque también abre la puerta a la recolocación en otros puestos cuando sea posible. La finalidad es equilibrar la protección de la persona afectada con la necesidad de la empresa de mantener su actividad.
En el plano social las implicaciones son amplias para ambas partes. Para el trabajador una baja supone no solo un alivio médico sino también un periodo de incertidumbre económica y laboral que requiere apoyo institucional y comprensión por parte de su entorno profesional. Para la empresa implica reorganizar equipos, redistribuir responsabilidades y asumir posibles costes adicionales derivados de la ausencia. Esta situación pone de manifiesto la importancia de una legislación que garantice un equilibrio justo entre la protección del individuo. No obstante, que sucede al superar el tiempo máximo de baja.
¿Qué sucede cuando se excede el límite de baja?
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los trabajadores, explica en una de sus últimas publicaciones todo lo necesario "Llegados a los 18 meses de baja ya no cotizas pero no estás despedido", comienza explicando el licenciado en derecho. "La baja médica tiene una duración ordinaria de doce meses, durante estos doce meses cotizas normalmente y tienes los mismos derechos que trabajando: generas vacaciones, puedes incluso a cobrar el 100%, etc", agrega. Al mismo tiempo, el experto incide en este último apartado, que en caso de ser así se encuentra dispuesto en el convenio.
"Llegados a estos doce meses te puede prorrogar extraordinariamente la baja hasta los dieciocho meses", confirma. En este periodo adicional se siguen manteniendo las mismas ventajas citadas anteriormente. "Ahora, ¿qué pasa a los dieciocho meses? Probablemente te llegará un mensaje de tu empresa donde te dan de baja en la Seguridad Social. Además, en muchos casos, tu empresa te suele enviar una hoja de liquidación, de finiquito, donde te pagan las vacaciones, porque han dejado de cotizar por ti", aclara. Sin embargo, tal y como De la Calzada explica, tu relación laboral finaliza pero no estas despedido, y en este momento puede suceder tres cosas distintas.
Los tres supuestos a considerar
Dentro de los distintos supuestos que se contemplan por parte de las instituciones, el más común es el alta médica. "Si te la dan tienes que volver al trabajo, y esto es impepinable, y a partir de ahí si ves que no puedes trabajar puedes pedir una incapacidad permanente", afirma. Sin embargo, en los casos en los que la situación es crítica y ciertamente visible, se le podría conceder al contribuyente la incapacidad permanente directamente. " La tercera es que estés en demora de calificación. Inician el expediente pero hasta que lo resuelven vas a seguir cobrando sin cotizar hasta el momento en el que la Seguridad Social resuelva", explica. En caso de que se deniegue tendrías que volver al trabajo. "Podrías estar hasta 24 meses para saber si te dan una incapacidad y todo ese tiempo estas de baja médica", concluye.
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