Declaración de la Renta
Impuestos: esto es todo lo que necesitas saber a nivel fiscal si te casas este 2024
Los españoles siguen apostando por el matrimonio, pero es importante tener en cuenta todo lo que conlleva casarse en materia tributaria a la hora de realizar la declaración de la Renta y qué beneficios se pueden obtener
Mayo es el mes de los eventos sociales, pues con él se da inicio a la conocida temporada BBC, esto es bodas, bautizos y comuniones. Y en lo que respecta a las celebraciones matrimoniales destaca con fuerza. De hecho, en base a los últimos datos del INE, en España se celebraron más de 16.000 bodas en mayo del año 2022, hecho que lo sitúa como uno de los momentos más elegidos para dar el sí quiero.
Pero, más allá del bonito recuerdo y poder celebrar con los seres queridos ese gran día, no hay que olvidar el compromiso económico que conlleva, un factor que deberían tener en cuenta las parejas a la hora de realizar su declaración de la Renta. Por ello, exponemos a continuación un repaso, en base a una guía elaborado por expertos fiscales de TaxDown, con todos los puntos clave que se deben tener en cuenta a nivel fiscal por parte de aquellas parejas que van a casarse en breve.
Los regalos de boda
Empezamos con un elemento común cuando se produce un enlace matrimonial: los regalos de boda. Estos son considerados legalmente una "adquisición a título gratuito" y, por ende, cuentan con el mismo carácter que una donación, lo que quiere decir que hay que tributar por ellos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha tributación dependerá del patrimonio de los recién casados, así como de la valoración de dichos regalos y la comunidad autónoma de residencia, puesto que, a pesar de que existe una regulación estatal para los mismos, algunas regiones ofrecen mayores beneficios fiscales que otras. En concreto, la Comunidad de Madrid, Andalucía, la Región de Murcia o La Rioja ofrecen bonificaciones en este impuesto, pero otras como Cataluña o Asturias no cuentan con ello.
En cuanto a incluir estos regalos en la declaración de la Renta, cabe mencionar que se cuenta con un umbral a partir del cual las entidades bancarias tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los ingresos en efectivo que se sitúan por encima de los 3.000 euros o el ingreso de billetes de 500 euros, los cuales activan la alerta de Hacienda. Por ello, es imprescindible contar con documentos justificativos para evitar problemas futuros y sanciones, los cuales ayudarán en caso de reclamaciones de Hacienda.
Merece una mención también la práctica cada vez más recurrente de incluir el número de la cuenta en las invitaciones de boda, con el fin de recibir esa cantidad de dinero con la que se pretende obsequiar a la pareja que va a contraer matrimonio. Una opción que, aunque gana popularidad, no siempre es la más acertada en términos fiscales. En este sentido, los expertos apuntan que otras alternativas como las transferencias bancarias o incluso el uso de bizum son preferibles antes que recibir el dinero en un sobre en efectivo. Esto es así porque, en caso de que se produjera una inspección de la Agencia Tributaria, con la primera opción se dispondría de justificantes para probar que se trata de un regalo de boda y no se corresponde con movimientos irregulares.
Matrimonio o pareja de hecho, ¿cuál se posiciona como la mejor alternativa?
Los datos lo muestran: los matrimonios se mantienen como la opción favorita. Y es que, de acuerdo con las cifras emitidas por el INE, los enlaces matrimoniales experimentaron un aumento del 20,5% en 2022 respecto al año anterior, situándose por encima de niveles pre-pandemia.
Y ante esta realidad, cabe recordar que se ofrecen algunos beneficios fiscales que sólo aplican a las parejas casadas, tales como la posibilidad de hacer una declaración conjunta, la deducción en caso de que uno de los cónyuges aporte dinero al plan de pensiones del otro o la deducción si una parte de la pareja está casada con una persona con discapacidad superior al 33%. Igualmente, si uno de los miembros de la pareja deja su vivienda habitual pero continúa abonando el pago de la hipoteca, este podrá aplicarse la deducción por vivienda habitual en caso de que el matrimonio cuente con hijos y vivan allí. Además, más allá de lo referente al IRPF, también se producen cambios, en función de si se trata de un matrimonio o de pareja de hecho, a la hora de acceder a la pensión de viudedad o en el impuesto de sucesiones.
Aun así, más allá de las ventajas que conlleva el matrimonio, las parejas de hecho también son reconocidas en España, especialmente en lo que respecta a los descendientes. Así, un ejemplo lo vemos cuando una pareja de hecho tiene hijos en común, ya que se aplicarán las ventajas fiscales de manera proporcional, con independencia de si están casados o forman una pareja de hecho.
Declaración de la renta: ¿es mejor hacerla conjunta o separada?
Con el inicio de la campaña de la Renta, hay otro dilema que puede surgir para muchas parejas que están casadas y este es si les comprensa más realizar la declaración conjunta o individual. En este sentido, cabe decir que la tributación conjunta permite una reducción de la base imponible en la declaración de la Renta, la cual puede alcanzar los 3.400 euros anuales para la unidad familiar que esté compuesta por matrimonios no separados legalmente o los 2.150 euros anuales en caso de que se trate de una unidad familiar de carácter monoparental.
Lo que ocurre en este punto es que no todos pueden presentarla de manera conjunta. Sólo podrán hacerlo aquellas personas casadas sin hijos o con hijos menores de edad (o, si tienen hijos mayores de edad incapacitados judicialmente), así como las parejas de hecho o personas separadas de forma legal siempre que el padre o madre esté conviviendo con los hijos menores.
Con todo, el CEO de TaxDown, Enrique García, “aunque a priori la presentación de la declaración de la renta de forma conjunta presente beneficios económicos, has de considerar si en tu caso esto es beneficioso. Sólo compensa realizar la tributación conjunta cuando una parte de la pareja no tiene ingresos ya que así se compensan las pérdidas de uno con las ganancias del otro y, el otro caso se da cuando los ingresos de ambos miembros son bajos en familias monoparentales. Si no, siempre será más favorable realizarla individualmente”.
Separación de bienes o gananciales
Por otra parte, el régimen de gananciales es aquel que prima por defecto en la mayoría del conjunto nacional, con excepción de Cataluña y Baleares. De hecho, más de seis de cada 10 matrimonios se acogen todavía al régimen de sociedad de gananciales, si bien se percibe un cambio de tendencia. Tal y como reflejan los datos del Centro de Información Estadística del Notariado, el pasado año se produjo un incremento del 19,6% en las peticiones de cambio a separación de bienes en comparación con el año previo.
Ahora bien, si nos centramos en los efectos fiscales, cabe destacar que en caso de estar casados en gananciales, los rendimientos o ganancias que obtenga uno de los cónyuges después de efectuarse el matrimonio, se entienden obtenidos a la mitad, a no ser que estos procedan de bienes heredados o adquiridos de forma individual de manera previa al matrimonio. Por ejemplo, si el cónyuge invierte en acciones después del matrimonio y posteriormente las vende, se deberá incluir en la declaración de la renta la mitad de lo obtenido con esta venta. En cambio, si la pareja en cuestión está casada en régimen de separación de bienes, no necesitará realizar ningún cambio en la declaración, puesto que lo que haga el cónyuge no afectará en esto al otro.
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