Declaración de la Renta

Tensión de mercado
Vivir de alquiler se ha convertido en una opción cada vez más difícil para millones de personas en todo el mundo, especialmente en áreas urbanas donde los precios de la vivienda han alcanzado niveles prohibitivos. Así, una práctica que antes se estilaba para esquivar el asumir el compromiso financiero de una hipoteca a largo plazo, en la actualidad se ha vuelto casi tan complicado como comprarse una vivienda.
Actualmente, el mercado de la vivienda atraviesa una situación compleja marcada por la creciente demanda de alquiler, el aumento de los precios y la falta de oferta asequible en muchas ciudades. Factores como la inflación, la subida de los tipos de interés, la escasez de viviendas nuevas y los movimientos demográficos post-pandemia han disparado los precios de alquilar, afectando a los inquilinos que viven ahogados por no popder asumir el alquiler.
Esta situación ha generado debates sobre la necesidad de implementar reformas políticas que fomenten una mayor estabilidad y accesibilidad en el sector, mientras que, a su vez, se buscan soluciones a la crisis de vivienda que afecta especialmente a los sectores más vulnerables de la población.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbanaexplica en su página web la duración de los contratos. De esta manera, el Ministerio detalla que "la duración será la que libremente pacten propietario e inquilino". "No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años, cuando el arrendador sea persona física, o a siete, si fuera persona jurídica, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos cinco o siete años, por plazos anuales", continúa explicando la página ministerial, al mismo tiempo que recuerda que "con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta tres años".
"No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar", detalla el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
De esta manera, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana da un giro de 180 grados al explicar que "transcurridos esos cinco primeros años (siete si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más", una prórroga tácita reconocida en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, algo que, con la ley anterior, solo se podría prorrogar por un año.
En consecuencia, si la duración del contrato es inferior a cinco años, este se prorrogará automáticamente hasta completar dicho plazo, es decir, hasta llegar a esos cinco años de alquiler en esa vivienda. Así, durante este periodo, el inquilino tiene garantizado el derecho a permanecer en la vivienda, incluso si el propietario no desea renovar el contrato.
No obstante, es importante recordar que el casero solo podría recuperar su vivienda antes de que termine el contrato si la necesita para uso propio o para un familiar directo (padres, hijos o cónyuge) y así lo ha establecido previamente en el contrato.
En este caso, el casero deberá avisar con dos meses de antelación para poder recuperar su casa. Además, si el contrato está a punto de cumplir cinco años y el casero no quiere renovar, debe avisar con cuatro meses de antelación a los inquilinos ya que, si no lo hace, el contrato se prorrogará automáticamente por tres años más. Así, durante estos tres años de prórroga, el inquilino podrá decidir no renovar el contrato avisando con, mínimo, un mes de antelación.
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