Tribunales

La Justicia deja para más adelante la posible suspensión del impuesto a la banca

Decide no atender el recurso de Sabadell, Bankinter y Kutxabank de suspensión cautelar del pago del impuesto temporal a los beneficios porque la "validez o legalidad del impuesto aprobado" por el Gobierno se verá en su sentencia definitiva y no les "causa un perjuicio grave"

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa, a 11 de julio de 2023, en Madrid (España). El Gobierno ha aprobado el real decreto con la oferta de empleo público (OEP) para 2023 un 20% superior a la del año pasado, con lo que suma así en convocatoria ordinaria más de 30.000 plazas para la Administración General del Estado (AGE). Este acuerdo fue sellado por UGT y CSIF, pero rechazado por CCOO. 11 JULIO 2023;EMPLEO PUBLICO;MONCLOA;GOBIERNO Diego Radamés / Europa Press 11/07/2023
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús MonteroDiego RadamésEuropa Press

La Justicia ha descartado de momento la suspensión cautelar del impuesto extraordinario a la banca tras no admitir los recursos presentados por Bankinter, Sabadell y Kutxabank -que lo hizo a través de su filial Cajasur- al entender que no causa un "perjuicio grave" ni pone en peligro su "supervivencia". De esta manera, la Audiencia Nacional (AN) ha decidido no adoptar las medidas cautelares que solicitaban la suspensión temporal del pago del impuesto hasta que se alcance un fallo definitivo y elevar la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El resto de grandes entidades que recurrieron asimismo la liquidación del tributo, no solicitaron este tipo de medidas, en línea con el recurso presentado por las patronales AEB y CECA, que recurrieron directamente la orden publicada por el Ministerio de Hacienda por la que se aprobaron los modelos de declaración y pago anticipado del nuevo gravamen.

En su dictamen, la AN no ha entrado en la legalidad o ilegalidad del impuesto aprobado por el Gobierno, únicamente ha decidido no admitir el recurso de las entidades al entender que no supone un perjuicio irreparable para ellas, puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una "situación perfectamente reversible" mediante la devolución de lo pagado con el "abono de los intereses preceptivos" y llevando a efecto las "compensaciones necesarias".

De esta forma, se mantiene sin cambios el mismo criterio que ya había expresado el pasado mes de febrero respecto al impuesto a las empresas energéticas, recurrido en este caso por Repsol, por el que ya sentención que afrontar el pago del gravamen no supone un perjuicio irreparable para las finanzas de estas empresas.

La orden ministerial, aprobada a comienzos del pasado mes de febrero, supone el pago de un tipo del 4,8% de la suma de ingresos netos para las entidades financieras cuyos intereses y comisiones superaran los 800 millones en 2019. Con ello, el Gobierno confiaba ingresar por esta vía 1.500 millones anuales, o sea, 3.000 millones entre 2023 y 2024, si bien las modificaciones sufridas por la norma durante su tramitación parlamentaria han reducido estas cantidades, cuyo segundo pago debe hacerse a finales de este mes. Las energéticas también afrontan un desembolso similar, de unos 1.700 millones de euros este año, alcanzar más o menos la misma cifra que los bancos en los dos ejercicios, unos 3.000 millones cada año.