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La ley laboral da la razón a los empleados: si tu jefe te cambia el horario, puedes irte con indemnización

Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato

Trabajadores ante ordenadores en oficina de ambiente distendido Dreamstime

Ana llega a su puesto diez minutos antes de la hora en la que comienza su jornada, una rutina que repite de lunes a viernes. Aunque todos los días se parecen bastante y se basan en leer informes, ir a reuniones y responder e-mails, esta mañana ha sido diferente. Su jefe le ha llamado para ir a su despacho y comunicarle que a partir de ahora trabajará los fines de semana y que empezará a llevar a cabo otro tipo de tareas. Lo que Ana desconoce es que podrá despedirse de su trabajo con derecho a indemnización y a la prestación por desempleo.

Esta posibilidad está amparada por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato por modificaciones sustanciales no consentidas por el empleado si se demuestran perjuicios para este. Cambios en la jornada, en el horario, la cuantía salarial, la distribución del tiempo laboral o los turnos son ejemplos clásicos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que son susceptibles de desencadenar este derecho.

"Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador" serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, asevera la vigente normativa.

Para que el trabajador pueda irse de la empresa cobrando indemnización y con derecho a paro debe acreditar que el cambio le afecta significativamente, ya sea dificultando la conciliación familiar, incrementando su carga técnica o alterando sus condiciones esenciales. Por ejemplo, pasar de turno de mañana a turno de noche podría ser considerado un perjuicio, mientras que modificar el horario por media hora sin más podría no ser suficiente.

"Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses", tal y como establece el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores.