Trabajo

Los contratos de sustitución serán indefinidos... pero solo bajo esta condición

Estos contratos sirven para cubrir temporalmente un puesto durante la ausencia de un trabajador que goza del derecho a que se le reserve su puesto de trabajo durante un tiempo determinado

Varias personas en una oficina, a 28 de julio de 2025, en Madrid (España). Según el informe publicado por el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (Ontsi) ‘La Sociedad Digital en España 2024’, el 69,9% de las personas ocupadas trabajan siempre fuera de casa, frente al 30,1% que teletrabaja en alguna medida, de los cuales solo el 9% teletrabaja de forma permanente. 28 JULIO 2025 Eduardo Parra / Europa Press 28/07/2025
El sector privado apuesta por la vuelta a las oficinas frente al teletrabajo Eduardo ParraEuropa Press

Un millón y medio. Este es el número de personas que se encuentran de baja laboral en España cada día, lo que hace que muchos puestos de trabajo queden vacíos incluso durante años. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explican. Por tanto, se puede afirmar que la baja tiene una duración máxima de año y medio, es decir, podría llegar a acumular 545 días.

Ante este escenario, a muchas empresas no les queda más remedio que ocupar esa vacante con otro trabajador firmando lo que se conoce como contrato de sustitución. Este sirve para cubrir temporalmente un puesto durante la ausencia de un trabajador que goza del derecho a que se le reserve su puesto de trabajo durante un tiempo determinado.

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, siempre y cuando no sea por circunstancias de producción o por sustitución de la persona trabajadora, ya que en tal caso tendrá una duración determinada. Así lo establece el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, la normativa señala que para que se entienda que concurre la causa justificada de temporalidad se tendrá que especificar con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Con carácter general, la duración de los contratos temporales no podrá exceder de seis meses. No obstante, por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. Una vez agotado el periodo máximo de tiempo, la relación laboral se extinguirá, aunque existe una excepción.

Si el trabajador sustituto continúa prestando sus servicios en la empresa sin que esta comunique expresamente el fin de su contrato una vez que el empleado sustituido se reincorpora, la Seguridad Social considerará de manera automática que dicho trabajador temporal pasa a ser indefinido. En otras palabras, si no se tramita la baja del sustituto, la Tesorería General de la Seguridad Social actuará de oficio y modificará su situación laboral, conforme a lo que establece la normativa.

"Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación", tal y como establece el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Dado que este proceso se aplica de forma automática, es necesario anticiparse notificando con suficiente antelación el fin de la causa de sustitución, de manera que pueda gestionarse adecuadamente la baja del trabajador o, si así se decide, el cambio de tipo de contrato.