
Pensiones
Los pensionistas están de suerte: este es el extra que recibirán en abril
Los beneficiarios de pensiones contributivas que cumplan los requisitos podrán percibir la nueva cuantía del complemento de género

Ser pensionista en España implica depender del estado. Ya sea por jubilación, viudedad o incapacidad, la Seguridad Social ofrece una serie de prestaciones dedicadas a los ciudadanos, teniendo en cuenta los requisitos de cada persona.
Por ello, en caso de cumplir con las condiciones establecidas por el organismo público, los ciudadanos pueden percibir un ingreso anual dividido en 14 pagas. Dentro de estas se encuentran las "pagas extra", que se suelen recibir en verano y Navidad.
Sin embargo, en este mes de abril los beneficiarios de una pensión contributiva van a ver un incremento en sus nóminas. Se trata de un complemento que se ha revalorizado recientemente y que permite percibir mayor cantidad de dinero.
El extra que recibirán miles de pensionistas
En abril, los pensionistas recibirán las cuotas actualizadas del complemento para la reducción de la brecha de género. Se trata de una ayuda que sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica y que está dirigido a la reducción de la brecha de género. El objetivo que persigue es el de reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Esta ayuda lleva en vigor desde el año 2021, cuando se publicó de manera oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tras la actualización, los beneficiarios pueden llegar a percibir hasta 140 euros, lo que sin duda ayuda a las familias a hacer frente a los gastos básicos. Además, a pesar de ser una medida orientada a las mujeres, los hombres también pueden ser beneficiarios de este complemento.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
Tal y como se explica en la página web de la Seguridad Social, serán beneficiarios las mujeres y los hombres que reciban una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Por otro lado, cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Requisitos para acceder al complemento
Para ser beneficiario de esta cuantía, es necesario que el ciudadano cumpla con dos requisitos básicos:
- Haber tenido uno o más hijos.
- Solicitar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad.
Sin embargo, los hombres deben cumplir con una serie de condiciones si quieren percibir el complemento para reducir la brecha de género. Estas son:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Cuantía
A partir de este 2025, la cuantía se ha visto incrementada respecto al año pasado. De esta forma, el importe es de 35,90 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite de cuatro hijos. Además, el complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Por ello, esta nueva cifra supone un aumento del 7,8% respecto a los 33,3 euros establecidos en 2024. Por su parte, el ingreso se realizará de manera mensual, con dos pagas extraordinarias que serán entregadas en junio y noviembre.
Con estas nuevas cifras, el complemento queda de la siguiente manera:
- Con 1 hijo: 35,90 euros al mes.
- Con 2 hijos: 71,80 euros al mes.
- Con 3 hijos: 107,70 euros al mes.
- Con 4 hijos: 143,60 euros al mes.
Cómo solicitar esta ayuda
El complemento puede ser solicitado junto al trámite de solicitud de la pensión contributiva al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.
En caso de disponer de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, el trámite podrá ser realizado desde el portal "Tu Seguridad Social". Si no se dispone de estos métodos de identificación, la solicitud podrá ser presentada a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social. En ella se deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a los hijos.
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