Consumo

“Property hunters” o “shopper inmobiliario”, las nuevas figuras que usan las agencias para seguir cobrando los honorarios a los inquilinos

Desde el 26 de mayo, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de alquiler los debe asumir el propietario. No obstante, la OCU ha detectado que siguen imponiéndose a los inquilinos de forma fraudulenta

Imagen de anuncios de oferta de venta y alquiler de viviendas y locales en una inmobiliaria.
Imagen de anuncios de oferta de venta y alquiler de viviendasJesús G. FeriaLa Razón

La Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo, establece que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento deberá asumirlos el propietario del inmueble y no el inquilino, como venía siendo habitual. Sin embargo, tres meses después de la entrada en vigor de la nueva norma, algunas agencias inmobiliarias siguen facturando uno o incluso dos meses de alquiler adicionales a los futuros inquilinos, bien a través de la hoja de encargo o en la posterior propuesta de contrato, denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Hay cuatro supuestos excepcionales donde las agencias sí pueden cobrar los honorarios a los inquilinos ya que no son arrendamientos de vivienda habitual y, por tanto, no están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuyo artículo 20 se ve modificado por la Ley de Vivienda para establecer que "los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador". Se trata de:

1. Los alquileres turísticos y alquiler de habitaciones. Incluye los arrendamientos de viviendas sujetos a la legislación civil (código civil), laboral, o a normas sectoriales dictadas por las comunidades autónomas para regular los alquileres turísticos.

2. Alquiler de locales, oficinas y despachos, ya que se trata de arrendamientos para uso distinto a vivienda.

3. Alquiler de temporada. Tampoco se les aplica el artículo 20 de la LAU que sólo se aplica a los arrendamientos de viviendas habituales con carácter de permanencia.

4. Arrendamientos de vivienda suntuarias. Son aquellos arrendamientos de viviendas cuya superficie excede de 300 m2 construidos, o cuya renta sobrepasa en 5,5 veces el Salario Mínimo interprofesional, a los cuales, si las partes lo acuerdan, no se les aplican las normas del artículo 20 de la LAU.

"Lamentablemente, para el resto de los supuestos, las irregularidades siguen produciéndose", denuncia la OCU. En concreto, la Organización de Consumidores y Usuarios ha detectado situaciones que rozan las prácticas fraudulentas pues se obliga a los futuros inquilinos, tácita o expresamente, a abonar tales comisiones, con contratos que lo recogen alegando duraciones menores al año, garantías adicionales no reembolsables o servicios diversos ajenos a la actividad inmobiliaria y poco justificables. Alegan que sus servicios no son de intermediación financiera bajo figuras originales como “property hunters”, o “shopper inmobiliario” incluyendo en el contrato servicios inexistentes y/o no solicitados que permitan eludir la aplicación de la norma, tales como el cambio de titularidad de suministros.

¿Qué deben hacer los consumidores?

La OCU recomienda no abonar cantidad alguna por dichas labores de intermediación, mucho menos sin factura, ya que perjudicará la posibilidad de cualquier reclamación. Si se ve obligado a pagar esas cantidades para no perder el alquiler del piso, pida factura o que se haga el pago por transferencia indicando el concepto. También es conveniente que guarde los anuncios y las conversaciones. Posteriormente, una vez firmado el contrato y habitando ya el piso, pueden dirigirse a la inmobiliaria para solicitar el reembolso de dicha cantidad. En caso de no tener respuesta favorable, reclame ante las autoridades autonómicas de Consumo, además de ante el Colegio Oficial en caso de tratarse de un API colegiado. Por último, quedaría la vía de los tribunales de justicia. La OCU recuerda que para cualquier reclamación judicial inferior a 2.000 euros no se necesita abogado ni procurador.