
Economía
¿Se pueden recuperar o cobrar los días de asuntos propios tras un año completo de baja? Esto dice la ley
El derecho a licencia retribuida por asuntos propios existe para facilitar a los trabajadores tiempo para realizar gestiones personales que no pueden llevar a cabo durante la jornada laboral o en los descansos semanales

Muchos trabajadores se preguntan si, tras pasar un año entero en situación de incapacidad temporal, tienen derecho a recuperar o recibir una compensación económica por los días de permiso por asuntos propios que no pudieron disfrutar. La ley y la jurisprudencia son claras: no es posible.
La finalidad del permiso por asuntos propios
El derecho a licencia retribuida por asuntos propios existe para facilitar a los trabajadores tiempo para realizar gestiones personales que no pueden llevar a cabo durante la jornada laboral o en los descansos semanales. Por el contrario, las vacaciones anuales retribuidas persiguen un objetivo distinto: permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, un beneficio que mantiene su relevancia incluso si se disfruta fuera del año natural.
El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid ha recordado que el permiso por asuntos propios no está garantizado por el Derecho comunitario, por lo que no se aplica la jurisprudencia del TJUE ni la Directiva 2003/88 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.
El caso del Ayuntamiento de Valladolid
El fallo judicial se produjo a raíz de un conflicto colectivo que afectaba al Ayuntamiento de Valladolid y a su personal laboral, regulado por su Convenio Colectivo. La Sección Sindical CGT reclamó que los 6 días de libre disposición recibieran el mismo trato que las vacaciones: proporcionalidad por antigüedad y posibilidad de disfrutarlos después del año natural, siempre que no hubieran transcurrido más de 18 meses desde su devengo.
El sindicato argumentaba que si un trabajador no podía utilizar los días por encontrarse en incapacidad temporal, debía poder hacerlo al finalizar la baja. A la demanda se sumaron UGT, CSIF y CCOO.
La justicia, sin embargo, desestimó la pretensión y falló a favor del Ayuntamiento.
Asuntos propios vs. vacaciones: diferencias clave
El juzgado subraya que los permisos por asuntos propios y las vacaciones son derechos distintos con características diferentes:
- Su causa es atender asuntos particulares que requieren ausencia del trabajo.
- Su duración es menor que la de las vacaciones anuales.
- No tienen carácter absoluto; su concesión depende de necesidades del servicio u otras causas justificadas.
- Deben disfrutarse dentro del año natural, salvo denegación expresa que permita usarlos en enero del año siguiente.
- Su finalidad difiere de la de las vacaciones: se trata de gestiones personales, no de descanso y ocio.
El juzgado concluye que no se puede equiparar el permiso por asuntos propios a las vacaciones, ya que hacerlo supondría desnaturalizar su objetivo y otorgarle un tratamiento jurídico injustificado.
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