Pensiones

Reforma de la jubilación parcial: esto es lo que propone el Gobierno

Esta jubilación es a la que se puede acceder después de cumplir los 60 años y que se desarrolla de forma simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial

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Una persona con un ordenador portátillarazonSUMAUTO

Poner punto y final a la vida laboral y jubilarse es el sueño de muchos trabajadores en nuestro país. No obstante, existe una opción que no siempre se tiene en cuenta: la jubilación parcial. Este tipo de jubilación es al que se puede acceder después de cumplir los 60 años y que se desarrolla de forma simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Desde el blog de BBVA "Mi Jubilación" explican que existen dos modalidades:

  • Jubilación parcial con contrato de relevo: esta es a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida para esta modalidad –62 años y seis meses o 64 años en función del periodo de cotización acreditado– y acuerda con el empleador la reducción de su jornada. El trabajador y el empleador firman un contrato a tiempo parcial, por lo que el beneficiario comenzará a recibir un porcentaje de la pensión que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de su jornada laboral. En esta modalidad, el trabajador jubilado parcialmente deberá ser sustituido por otro que esté en desempleo o que sea de la misma empresa y tenga un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.
  • Jubilación parcial sin contrato de relevo: esta jubilación se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso no será necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador.

¿Qué cambios propone el Gobierno en la jubilación parcial?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el objetivo de crear un "nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión", ha enviado un borrador de documento a los agentes sociales en el que propone un endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación parcial:

  • Si se accediese a la jubilación parcial con contrato de relevo, que se pudiese acceder a la misma como máximo con dos años de antelación a esa edad legal ordinaria. En 2024, la edad ordinaria de jubilación son 66 años y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años, y 65 años si se han cotizado 38 años o más.
  • Que sea requisito obligatorio realizar un contrato indefinido a tiempo completo con el trabajador relevista.
  • Que la base de cotización del relevista sea, como mínimo, sea igual al 75% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial. Por tanto, la base de cotización del relevista no podría ser inferior al 75% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para el cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial (frente al mínimo del 65% actual).
  • El jubilado parcial no podría acumular la jornada, como hasta ahora se puede hacer.
  • Que el trabajador que acceda a la jubilación parcial (con contrato de relevo), haya cotizado durante los seis años anteriores a la solicitud de jubilación, y que dos de esos seis últimos años haya estado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • El Gobierno propone revisar el periodo mínimo exigido de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación con contrato de relevo, que actualmente es de 33 años como regla general.

Asimismo, desde el blog de la entidad bancaria aseguran que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social plantea la posibilidad de, con carácter extraordinario, anticipar la jubilación parcial un año más, hasta un máximo de tres años, estableciendo un régimen común para todos los sectores, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de actividades en las que pueda acreditarse una mayor penosidad.
  • Que esté recogida esta posibilidad de anticipación en el convenio colectivo sectorial.
  • Que la empresa cuente con, al menos, un 85% de trabajadores con contratos fijos.
  • Que la reducción de jornada sea como máximo del 50% en caso de acogerse a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal ordinaria.
  • La aplicación de coeficientes reductores por ese anticipo de tres años.
  • Que no se vuelva a recalcular la pensión al acceder a la jubilación plena.