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Baja médica

La Seguridad Social avisa: estos son los trabajadores de baja a los que les dará de alta de forma automática

La duración máxima de la incapacidad temporal será de 545 días

Una persona camina delante de una oficina de la Seguridad Social Eduardo ParraEUROPAPRESS

Ponerse enfermo o sufrir un accidente es algo que ocurre con más frecuencia de la deseada. Estos sucesos eventuales pueden impedir a una persona llevar a cabo actividades del día a día como hacer la compra o incluso no estar en condiciones de trabajar. Ante este escenario, hasta que el trabajador recupere por completo su salud no es de extrañar que se ausente de su puesto, solicitando una baja laboral. La pensión de incapacidad temporal "cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional", tal y como explica la Seguridad Social desde su página web.

La cuantía de la incapacidad temporal depende de la causa y la duración de la baja. En caso de enfermedad común o accidente no laboral, menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, y el 75% a partir del día 21. Si la causa es una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explican. Por tanto, se puede afirmar que la baja tiene una duración máxima de año y medio, es decir, podría llegar a acumular 545 días.

La duración será de seis meses (180 días) para los periodos de observación por enfermedad profesional, y este plazo podrá prorrogarse por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. No obstante, puede ocurrir que la Seguridad Social dé de alta de manera forzosa a ciertos trabajadores aunque no estén recuperados.

Esto es lo que no se puede hacer estando de baja

El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido por los siguientes motivos:

  • El beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar dicha prestación.
  • El beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
  • El beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le haya sido indicado por el personal médico.
  • La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico.