Derecho laboral
El SEPE tiene la respuesta: cómo autodespedirse de una empresa y cobrar el paro y la indemnización
La Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge las cuatro excepciones para abandonar una empresa de forma voluntaria sin perder el paro y la indemnización
Muchos trabajadores tienen el dilema de si continuar con el trabajo o dejarlo. Todo a causa de malas condiciones laborales, mala relación con el jefe o diversos motivos que invitan a abandonar la empresa y buscar otras alternativas. Sin embargo, abandonar tu puesto de trabajo de forma voluntaria deja al empleado sin protección, puesto que la decisión ha sido tomada por el propio trabajador y eso provocaría no estar en una situación legal de desempleo.
A su vez, esta decisión hace que no se tenga ningún tipo de derecho a solicitar ninguna prestación, puesto que la baja voluntaria no es compatible con el derecho a solicitar el paro, según apunta el SEPE. Además, el derecho a indemnización por parte de la empresa también desaparece para estos casos.
¿Qué contempla el Servicio Público de Empleo Estatal?
Según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria. El sistema de protección por desempleo "protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo".
El objetivo de esta norma es evitar posibles fraudes en el cobro de la prestación, por lo que es necesario que para poder cobrar estas ayudas será necesario encontrarse en situación legal de desempleo.
Excepciones en la Ley General de la Seguridad Social
Sin embargo, la Ley General de Seguridad Social contempla cuatro excepciones por las cuales el trabajador podrá "autodespedirse" y tener derecho a cobrar el paro y la indemnización correspondiente por parte de la empresa. El artículo 267 es el encargado de regular estas situaciones.
La normativa dice que ante supuestos previstos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los ciudadanos podrán abandonar el empleo de forma voluntaria sin ver perjudicadas sus prestaciones y su indemnización. Estos supuestos son los siguientes:
- Por movilidad geográfica, que obligue al trabajador a trasladarse a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia. Además, cuando el empresario no cumple con la obligación de notificar esta decisión al empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. En este caso, el trabajador podría reclamar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. Por ejemplo, un trabajador que habitualmente presta servicios de lunes a viernes y de un día para otro el empresario le impone trabajar sábados y domingos y descansar lunes y martes. Otro supuesto sería que al trabajador por convenio le correspondiera cobrar 1.000 euros mensuales y el empresario decidiera unilateralmente que tiene que cobrar 800 euros. En estos casos, la indemnización también será de 20 días por año trabajado, pero con un máximo de nueve mensualidades.
- Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. El retraso mínimo se considera a partir de los cuatro meses y si la nómina se abona a partir del día 10. En el caso del impago de salarios, deben haberse producido tres.
- Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (salvo los casos de fuerza mayor), siendo el más frecuente la sobrecarga de trabajo o acoso laboral. En ambos casos, conlleva la indemnización máxima.
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