Pensiones

Subsidio para mayores de 52 años: ¿puedo trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo?

El subsidio por desempleo es una ayuda de la Seguridad Social para aquellos hayan agotado por completo la prestación contributiva por desempleo

Entrada de una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), a 2 de junio de 2022, en Madrid (España). El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo se redujo en 99.512 desempleados en mayo (-3,3%), lo que situó el total de parados por debajo de los 3 millones por primera vez desde finales de 2008, cuando se inició la crisis financiera. Los contratos fijos se han cuadruplicado y suponen el 44,5% del total y es el sector servicios el que concentra la mayor parte de la reducción del desempleo. 02 JUNIO 2022;DESEMPLEO;EMPLEO;TRABAJO;INEM;OFICINA DE EMPLEO; Carlos Luján / Europa Press 02/06/2022
Entrada de una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal Carlos LujánEuropa Press

La prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, es aquella que "protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%", tal y como explican desde la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, esta ayuda económica no es para siempre, sino que, como máximo, se podrá cobrar durante 720 días, es decir, unos dos años.

Una vez agotado el paro, muchos trabajadores siguen sin conseguir reincorporarse al mercado laboral, por tanto, a estos no les queda más remedio que acceder a otras ayudas económicas de la Seguridad Social como los subsidios por desempleo.

El subsidio para mayores de 52 años va dirigido a aquellos trabajadores que hayan agotado por completo la prestación por desempleo, que no puedan acogerse a una jubilación anticipada y además no dispongan de rentas que les permitan vivir dignamente. La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que en 2024 se sitúa en los 480 euros (80% de 600 euros). Pero, ¿puede una persona trabajar si cobra esta prestación?

La norma general establece que, si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono de esta ayuda, puesto que son incompatibles.

Sin embargo, desde el SEPE explican que existe una excepción. Los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años "con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses" podrán seguir percibiendo esta prestación, puesto que esta no se extinguirá.

En estos supuestos y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa, tal y como aclara el organismo, completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta "el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio".

En el caso de cese de trabajo, se deberá comunicar esta situación en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo y reactivar el acuerdo de actividad para que la persona pueda mantener su prestación, siempre y cuando no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo, ni se haya agotado la duración del subsidio. "En tal caso se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo", asevera el SEPE. Si no se comunica en plazo, esto supondrá la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación.

Excepciones a la compatibilidad

El SEPE aclara que no se admite este supuesto de compatibilidad con el contrato de inserción subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

La empresa contratante no debe tener autorizado un ERE de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado o contratada en el último año.

Asimismo, el empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.