
Trabajo
El Tribunal Supremo confirma que este motivo podría anular la suspensión de empleo y sueldo impuesta por una empresa a su trabajador
La falta de concreción sobre cuándo debe cumplirse la sanción invalida la medida disciplinaria, al vulnerar las garantías formales del Estatuto de los Trabajadores

El alto tribunal da la razón a un empleado de un consorcio sanitario catalán al que se le impusieron 60 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave, pero sin indicar la fecha de inicio, lo que dejaba su cumplimiento en manos de la voluntad unilateral de la empresa. La sentencia confirma la nulidad de la sanción al entender que la indefinición temporal impide al trabajador planificar su defensa y vulnera derechos esenciales.
El caso se remonta a noviembre de 2020, cuando el consorcio detectó que el empleado, que debía incorporarse a un turno distinto, había trabajado en una clínica privada mientras estaba de baja por Covid; la sanción se notificó en enero de 2021, pero sin fijar el día en que comenzarían los 60 días de suspensión. Ni el Juzgado de lo Social ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimaron inicialmente la demanda, sin embargo, el Supremo revoca y deja claro que la ley exige concretar el momento de ejecución para que la medida tenga validez.
Requisitos formales insalvables
La sentencia recuerda que la suspensión de empleo y sueldo solo es aplicable si figura en el convenio colectivo, que debe clasificar las faltas en leves, graves o muy graves y establecer los días correspondientes; además, prescribe a los seis meses desde que se cometió la falta, independientemente de cuándo la descubra la empresa.
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