
Bajas laborales
Víctor Arpa, abogado laboralista, advierte sobre las bajas médicas: "No ignores la cita, puedes perder la baja"
El experto ha advertido de la obligación de atender las llamadas de la mutua para evitar problemas con la prestación

Cualquier trabajador en España está amparado por la Seguridad Social. Se trata de un organismo público que ofrece protección económica, sanitaria y social a los trabajadores y sus familias ante diversas situaciones que puedan afectar su capacidad de obtener ingresos o su salud.
Por ello, ante una posible enfermedad o lesión, los ciudadanos pueden solicitar la conocida baja médica o baja laboral. En este caso, es una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y por tanto queda legalmente apartado del trabajo durante un período de tiempo determinado, con derecho a recibir una prestación económica.
No obstante, estos ciudadanos cuentan con una serie de obligaciones para ser beneficiarios de estas bajas. Y es que cuando se obtiene una baja laboral, el ciudadano está obligado a centrarse en su recuperación. Además, cuando tiene algún requerimiento médico, el ciudadano debe presentarse de manera obligatoria.
Sin embargo, existen algunos casos en los que la propia mutua realiza una llamada telefónica para comprobar que la recuperación sigue su curso. Y ante estos supuestos, un abogado laboralista ha lanzado una advertencia que los ciudadanos no deben pasar por alto.
Un abogado laboralista explica los peligros de desatender las llamadas
Ante estas posibles llamadas telefónicas, el abogado laboralista Víctor Arpa se ha manifestado a través de sus redes sociales para lanzar una advertencia. En un vídeo compartido en su cuenta de TikTok, el experto ha alertado acerca de que las mutuas están realizando estas llamadas y no se deben desatender.
Según Arpa, de ignorar estas llamadas, el ciudadano puede perder de la prestación por incapacidad temporal. "Las mutuas controlan las bajas por accidente laboral y enfermedad profesional, pero muchas empresas contratan con la mutua también las contingencias comunes, que son las bajas por enfermedad común o accidente no laboral".
En caso de que la empresa en cuestión tenga esto contratado, la mutua será la encargada de pagar la baja y, por tanto, realizar un seguimiento médico.
Obligaciones del ciudadano en estos casos
En estos casos, los ciudadanos tienen una serie de obligaciones con la mutua. "Si te citan, debes ir, y si no te presentas sin justificarlo, pueden cortarte la prestación", asegura el abogado laboralista.
Debido a la importancia de este trámite, el abogado insiste en que el trabajador no debe desatender los contactos de la mutua con el trabajador. "Si te llaman, no ignores la cita, puedes perder la baja. Los tratamientos son opcionales, pero las revisiones no", concluye el vídeo.
Cúanto se cobra estando de baja
Además, durante el vídeo el experto cuáles son las cantidades a percibir por aquellos ciudadanos que se encuentran bajo una baja médica. En este caso, los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al veinteavo se cobra el 60% y a partir del día 21 el 75%, tal y como aclara el abogado. Por otro lado, si el convenio de la empresa mejora estas condiciones, el trabajador puede llegar a cobrar hasta el 100%.
Estos son los trabajadores de baja a los que se les dará de alta de forma automática
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días, "cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación", explican. Por tanto, se puede afirmar que la baja tiene una duración máxima de año y medio, es decir, podría llegar a acumular 545 días.
La duración será de seis meses (180 días) para los periodos de observación por enfermedad profesional, y este plazo podrá prorrogarse por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
No obstante, puede ocurrir que la Seguridad Social dé de alta de manera forzosa a ciertos trabajadores aunque no estén recuperados. Estas son las situaciones:
- El beneficiario haya actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar dicha prestación.
- El beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
- El beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le haya sido indicado por el personal médico.
- La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico.
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