El desafío independentista

La Abogacía avalará a Junqueras

Todo hace indicar que mantendrá la misma postura que el pasado junio, cuando apoyó su excarcelación para cumplimentar los trámites como eurodiputado

La fórmula para permitir a Oriol Junqueras recoger el acta de eurodiputado y, a la vez, garantizar que no quedará libre y dejará de cumplir la condena que le impuso el Tribunal Supremo, hizo que la Abogacía del Estado no lograra ayer un acuerdo que le permitiera presentar ante el Supremo su dictamen sobre los efectos que debe llevar aparejados la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta resolución le reconocía su condición de eurodiputado electo sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.

En todo caso, parece que, finalmente, el dictamen de los Servicios Jurídicos del Estado –encuadrado en el organigrama del Ministerio de Defensa– irá en esa línea, la de permitir que Junqueras pueda abandonar los muros de la prisión de Lledoners para recoger su acta de diputado en la Cámara de Bruselas. Este fue el criterio que mantuvo ya el pasado mes de junio, cuando ya apoyó que saliese de prisión para cumplimentar los trámites ante la Junta Electoral Central al resultar elegido en los comicios al Parlamento Europeo.

Y es que el debate de los últimos días sobre si debe permitir a Junqueras –condenado a 13 años de prisión y otros tanto de inhabilitación para ocupar cargo público– abandonar Lledoners para acreditarse como eurodiputado, y sobre todo en qué condiciones se debería realizar, ha adquirido una especial relevancia no sólo por la relevancia jurídica que entrañará cuando se pronuncie la Sala Penal del Tribunal Supremo, sino, especialmente, por la trascendencia que puede tener a nivel político. Es el «gesto» que espera ERC para cerrar con el PSOE la abstención de sus diputados y facilitar la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno.

En todo caso, se plantean varios interrogantes en un escenario nada claro en estos momentos. Así, el primero a desvelar, en la hipótesis de que se le autorizara salir para recoger el acta de eurodiputado sería el lugar donde se llevarían a cabo esos trámites, si ante la Junta Electoral Central o directamente en Bruselas. Si ello se formalizase ante la Junta Electoral se le podría hacer ver allí mismo, según algunas fuentes jurídicas, que pesa sobre él una condena a 13 años de inhabilitación, por lo que regresaría de inmediato a la prisión. Como paso previo a ello, sería imprescindible que se remitiese a la Junta Electoral toda la documentación que acredite que Junqueras ha sido condenado. Ello siempre que, previamente, el Supremo haya levantado la suspensión que mantiene en estos momentos sobre la pena de inhabilitación.

El segundo escenario, y el que jurídicamente plantea más problemas, es si se autoriza la salida para que acuda directamente a Bruselas a realizar su acreditación como eurodiputado. En este supuesto, la pregunta es si sería viable que regresara a España para seguir cumpliendo la condena o ello sería de imposible ejecución, ya que gozaría de inmunidad de pleno derecho. Esta cuestión no es fácil de dirimir porque se conjugan dos derechos. Por un lado, el que ostenta Oriol Junqueras a recoger su acta de eurodiputado, toda vez que, según la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resultó electo nada más obtener los votos que le otorgaban tal condición, y por otro lado, el derecho y la obligación de ejecutar la sentencia, la cual, además de la pena de prisión, lleva, y es lo relevante, la de inhabilitación especial para ejercer cargo público.

Val: «No hay ninguna duda»

Sin embargo, para Eduardo Val, ex jefe de la Abogacía del Estado y diputado actual de Ciudadanos, sostiene que «no hay ninguna duda» sobre la interpretación de la resolución del TJUE. Esta sentencia, sostiene en declaraciones a este periódico, «no afecta en nada a la condena de inhabilitación» que se le impuso. Así, sostiene que el criterio defendido por la Fiscalía en su informe de oposición a dejarle salir de prisión, «desde el punto de vista jurídico me parece impecable».

Pero incluso, añade, en la hipótesis de que el Supremo sostuviera un criterio contrario, la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central (LOREG), en concreto su artículo 6 posibilita que se le retire la condición de eurodiputado a Oriol Junqueras. Este precepto establece que son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, y junto a ello, determina que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Por ello, Ciudadanos remitió ayer un escrito a la Junta Electoral Central pidiendo que proceda a retirar la condición de eurodiputado a Oriol Junqueras.