Día Internacional de la Mujer
Un largo camino para la entrada en vigor de la nueva ley de Libertad Sexual
Se requerirá contar como primer paso con los informes preceptivos del CGPJ, Consejo Fiscal y del Consejo de Estado
¿Dónde radica la principal novedad de la ley de Libertad Sexual?
En la necesidad de que el consentimiento pasa a ser clave y determinante en las relaciones sexuales. La no existencia de ese consentimiento constituirá un delito sexual.
¿Qué juzgados serán los encargados de investigar y enjuiciar estos hechos?
Este es uno de los puntos que todavía no se ha determinado. Se conocerá dentro de un año si corresponderá a juzgados «ordinarios» de instrucción, los actuales de violencia de género o se constituirán juzgados especializados en esta materia. Esta última opción, según fuentes jurídicas, es la más complicada, siendo la más factible una de las dos citadas anteriormente.
¿Este anteproyecto puede sufrir modificaciones?
Sí. El texto aprobado ayer en Consejo de Ministros no es definitivo y durante su tramitación puede sufrir modificaciones, una vez recibidos los distintos informes y las enmiendas que se puedan aprobar en el debate parlamentario.
¿Quiénes son los órganos que deben informar sobre el texto?
El anteproyecto debe pasar el filtro del Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y Consejo de Estado. Es decir, del órgano de los jueces y magistrados, de la Fiscalía y del principal órgano de asesoramiento en materia de informes del Gobierno.
¿Qué plazo tienen para emitir sus dictámenes?
El Consejo General del Poder Judicial tiene establecido que los informes a los anteproyectos deben realizarse en un plazo máximo de un mes, pero si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. En caso de complejidad, el CGPJ puede acordar una prórroga de 15 días, salvo si se solicitó con «urgencia», que serían 10 días. Plazos similares son los que tienen el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. El Gobierno no tiene necesariamente que seguir las recomendaciones que realicen los citados órganos consultivos. Esos informes suelen abordar cuestiones como la constitucionalidad del anteproyecto remitido o la necesidad de medios, profesionales y materiales, que serían necesarios para implementar las medidas propuestas.
¿Y una vez tenga el Gobierno en su poder esos informes y las propuestas y recomendaciones de esos órganos?
Volverá nuevamente al Ejecutivo para que ese texto pase de anteproyecto a proyecto de Ley, iniciándose de esa forma la tramitación parlamentaria.
¿Cuánto puede durar esta fase parlamentaria?
Es difícil de prever. Dependerá en buena parte de los plazos para presentación de enmiendas, debates, etc. Al Congreso se remite tanto el texto del proyecto de Ley como los antecedentes, entre otros los informes emitidos por el CGPJ, Consejo Fiscal y Consejo de Estado. Posteriormente se remitirá a la Comisión correspondiente. Los grupos parlamentarios disponen de un plazo de 15 días para presentar enmiendas parciales o totales al texto remitido. Tras diversos trámites, la Comisión elaborará una propuesta que será la que se debata en el Pleno del Congreso.
¿Qué mayoría se requiere para su aprobación en la Cámara Baja?
Al tratarse de una ley orgánica, se requiere una mayoría cualificada, es decir, mayoría absoluta. Por tanto, se necesita el aval de, al menos, 176 diputados de la Cámara. No parece que el Gobierno vaya a tener muchas dificultades para sacar adelante el proyecto.
¿Si se aprueba en el Congreso es ya definitivo?
No. Faltaría la decisión del Senado. Si hay una mayoría de senadores que lo respaldan, entonces sí pasará definitivamente a tener la consideración de ley. Si, por el contrario, la Cámara Alta veta el proyecto o introduce al mismo enmiendas, volverá nuevamente al Congreso para un nuevo debate.
¿Se tendrían que incorporar esas enmiendas
No necesariamente. El Congreso puede estimarlas e incorporarlas al texto definitivo o, por el contrario, refrendar el que había aprobado inicialmente. En todo caso, sería necesario también contar en esta ocasión con mayoría absoluta.
Con todos esos trámites, de informes y parlamentario, ¿cuándo podría estar aprobado el texto definitivo?
No hay un calendario cerrado, pero la tramitación de una ley de estas características es previsible que no pueda aprobarse de forma definitiva en un plazo inferior a los ocho meses, en el mejor de los supuestos, y no superior al año.
¿Se podría postergar su entrada en vigor una vez aprobada?
Sí. En el supuesto de que la puesta en práctica de la ley necesitara medios complejos o supusiese un cambio notable en el funcionamiento de los juzgados se puede establecer lo que se conoce como «vacatio legis», es decir, un tiempo en el que no estará en vigor pese a su aprobación. Hasta entonces seguiría vigente la ley actual.
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