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Los liberados sindicales del ministerio de Iglesias deberán incorporarse a servicios sociales por el coronavirus

El Gobierno también autoriza a contratar a estudiantes que se encuentren en el último año y estén capacitados para trabajar en atención social y a personas dependientes

El Congreso debate la prórroga del estado de alarma
GRAF1705. MADRID, 25/03/2020.- El vicepresidente de Derechos Sociales del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias, a su llegada al pleno del Congreso que se celebra hoy miércoles en Madrid. Además de la convalidación de los decretos económicos para paliar las consecuencias sociales de la pandemia del coronavirus, el Congreso debate la prórroga del estado de alarma hasta el próximo 11 de abril. EFE/Mariscal POOLMariscalEFE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy una orden en la que el Ministerio de Sanidad, a propuesta del departamento de Derechos Sociales y Agenda 2030, dirigido por Pablo Iglesias, establece una serie de medidas excepcionales para sus trabajadores. Autoriza a que el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas puedan, en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales, “adoptar en materia de servicios sociales las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores y trabajadoras de los servicios sociales la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza” durante las semanas en las que se prolongue el estado de alarma.

Entre las medidas recogidas en la orden de Sanidad, se establece que “el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el Covid-19″, sin que esto implique "el cese del personal sustituto que pudiera existir”. Del mismo modo, se autoriza “la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”. No será necesario, por tanto, que estas personas se hallen “en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente” y para su incorporación a la administración únicamente se necesitará una “valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador”.

Para los trabajadores de servicios sociales que estén en estos momentos trabajando, también se establece la posibilidad de que puedan recibir “la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad”, aunque la orden ministerial establece que “preferentemente dichas funciones serán similares o análogas a las del puesto que se viene desempeñando y teniendo en cuenta la capacitación profesional”. Del mismo modo, “se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador o trabajadora” y también aquellas “medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada”. Quedan excluidas de estas obligaciones “aquellas personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por Covid-19” y “las mujeres que se encuentren en estado de gestación”.