ERTE

¿Qué tengo que saber sobre los ERTE?

Un despacho de abogados elabora una guía para resolver las dudas sobre cómo afectan los expedientes de regulación temporal de empleo a trabajadores, pymes y autónomos

La crisis sanitaria del coronavirus y el estado de alarma han provocado una catarata de expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE). Una medida que supone que cientos de miles de trabajadores engrosarán las listas del paro mientras dure la pandemia del Covid-19. Pero, ¿cómo afecta el ERTE a un trabajador? ¿Y a un autónomo o a un pequeño empresario? El despacho Balms Abogados ha elaborado una guía para intentar arrojar luz sobre las dudas de muchos españoles en relación a este mecanismo de regulación del empleo:

¿Cómo me afecta si soy un trabajador por cuenta ajena?

-¿Qué quiere decir que el contrato se suspende?

-Que el trabajador queda exonerado de prestar sus servicios y la empresa de pagarle el salario.

-¿Qué quiere decir que se reducen las jornadas?

-Los trabajadores siguen prestando sus servicios, pero a razón de una jornada inferior a la ordinaria. La reducción puede ser de entre el 10% y el 70% de la jornada, en función de las necesidades de la compañía.

-¿Quién me paga durante el ERTE?

-Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los seis años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, todos los trabajadores cumplan o no con las condiciones para ser acreedores de la prestación de desempleo podrán cobrar.

-¿Quién debe solicitar el cobro del paro?

-La empresa realizará las comunicaciones pertinentes a los Servicios Públicos de Empleo (transmitirá el certificado de empresa de forma telemática). A partir de ahí, cada trabajador deberá ocuparse de solicitar su prestación.

-¿Cuál es el importe del paro?

-El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días. La base reguladora es el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días. Eso sí, el paro tiene unos topes mínimos y máximos. Por ejemplo, la cuantía máxima es de 1.098,09€ si el trabajador no tiene hijos.

-¿Puedo solicitar el paro por internet?

-Sí. Para ello necesita tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve (para pedirla: https://clave.gob.es/clave_Home/Clave-Permanente/Procedimientos.html). Para solicitar el paro por internet, deberá acceder a la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ir al apartado "Procedimientos y servicios electrónicos” y hacer clic en “Personas”. Dentro de este apartado, hay que seleccionar el enlace “Solicite su prestación”.

-¿Sigo cotizando si cobro el paro?

Sí, en virtud del real decreto 8/2020, La base de cotización a la Seguridad Social de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de ésta (el promedio de la base de cotización de los últimos 180 días), con independencia de los topes que se apliquen a dicha prestación.

-¿Los períodos cotizados computan para mi jubilación?

-Sí, porque mientras se perciba la prestación contributiva se cotiza para la jubilación (el SEPE se encarga de ingresar las cotizaciones por esta contingencia).

-¿Se devengan vacaciones durante el ERTE?

Durante un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones. Por tanto, las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. Sin embargo, en un ERTE de reducción de jornada sí se siguen devengando vacaciones, aunque cuando éstas se disfruten se deberán retribuir en proporción a la jornada trabajada durante el año.

-¿Se devengan pagas extras durante el ERTE?

-Mientras dura el ERTE de suspensión no se devengan pagas extras. Por tanto, cuando éstas se cobren se reducirán proporcionalmente. En un ERTE de reducción de jornada, las pagas extras también se verán reducidas. Éstas se cobrarán en proporción a la jornada trabajada durante el período de devengo.

-¿El ERTE afecta a mi antigüedad?

-Si el ERTE es de suspensión, la antigüedad no queda afectada, ya que el contrato se ha suspendido por decisión de la empresa. Si es de reducción de jornada, la antigüedad tampoco se ve afectada porque el trabajador sigue prestando servicios.

-¿Se ve modificado mi contrato de trabajo? ¿Deberé volver a firmar un contrato cuando finalice el ERTE?

-Ninguna condición del contrato de trabajo se ve modificada y no se debe firmar ningún nuevo documento al término del ERTE

-Mi empresa ha solicitado un ERTE pero mi contrato es temporal por obra o servicio, ¿ qué ocurre?

-Podía ser incluido en el ERTE al igual que el resto de trabajadores, ya que no ha concluido la obra o servicio para el cual fue contratado y las circunstancias han cambiado. La empresa podría basar una extinción previa a la declaración del ERTE basada en la declaración del Estado de Alarma y sus consecuencias.

-Estoy de baja por maternidad o paternidad, ¿ pueden incluirme en un ERTE?

-Sí, y cualquier trabajador en situación de incapacidad temporal podría ser incluido. En estos casos cobrarían la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal.

¿Como afecta el ERTE a los autónomos y a las pymes?

-Me he visto obligado a cerrar mi negocio, ¿tengo que pagar la cuota de autónomos?

-Para este escenario está la solicitud de cese de actividad. Se puede cursar con efectos retroactivos y la prestación equivale al 70 por ciento de la base reguladora.

-Soy acreedor de una empresa, ¿puedo instar a un concurso necesario a dicha empresa actualmente?

-No. No se admitirán las solicitudes de concursos necesarios presentadas desde la declaración del estado de alarma hasta dos meses después a contar desde la conclusión del mismo. Si durante este periodo se hubiera presentado concurso voluntario, se admitirá a trámite con preferencia al concurso necesario pese a que este último se inste antes. Asimismo, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán deber de presentar concurso durante el periodo de vigencia del estado de alarma.

-He pedido un préstamo para constituir mi negocio pero no puedo afrontar la hipoteca a consecuencia de la declaración del estado de alarma, ¿me puedo acoger a una moratoria?

-Sí. Hay que hablar con la entidad bancaria, que requerirá documentación que avale la imposibilidad de hacer frente a los pagos hipotecarios. Sin embargo, no se ha incluido en el paquete de medidas a fecha de hoy un aplazamiento de los pagos de alquiler, tampoco para los negocios, a la espera de posibles nuevas medidas que pudieran ser adoptadas.

-Desde el punto de vista empresarial, si algún trabajador no asiste al trabajo por el riesgo de contraer el coronavirus, sin que haya confirmación del mismo o haya estado en contacto con personas afectadas o en zonas de riesgos, ¿qué medidas se podrían tomar?

-El trabajador pueda sufrir una sanción disciplinaria, e incluso el despido, por tomar una decisión que puede no estar justificada. Hay que atender siempre las directrices y resoluciones de las autoridades sanitarias competentes, antes de tomar decisiones que pueden acarrear sanciones disciplinarias. No habiendo ninguna alerta sanitaria declarada en un área en particular, si el trabajador carece de la baja médica correspondiente por parte de la Seguridad Social, su ausencia en el trabajo no se entendería justificada y nos encontramos con una falta de asistencia en el trabajo sin causa, susceptible de ser sancionada por parte de la empresa de acuerdo a la legislación vigente y al convenio colectivo. Otra cuestión sería si el trabajador pudiera acreditar la imposibilidad de acudir al centro de trabajo.

-¿Y si el trabajador no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, por haber cerrado colegios, centros de día o residencias?

-En este caso, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido que justificara su ausencia del trabajo, salvo que se establezca lo contrario por decisión de la empresa o por acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores.