ERE

La defensa de Chaves recurre su condena por los ERE porque la sentencia se basa sólo en “compendio de prejuicios, sospechas y presunciones”

La Audiencia de Sevilla le condenó por un deito continuado de prevaricación a nueve años de inhabilitación. La defensa reitera que no hay una sola prueba de cargo contra Chaves y que su actuación se ajustó a la legalidad

Los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán durante el juicio de los ERE
Los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán durante el juicio de los EREJosé Manuel VidalAgencia EFE

La defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía y del PSOE, Manuel Chaves, ha presentado esta mañana ante el Tribunal Supremo el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, dictada en noviembre del pasado, año que le condenó por un delito continuado de prevaricación a 9 años de inhabilitación especial, ,incluyendo la posibilidad de ostentar ningún cargo público de carácter electivo o de designación durante el tiempo de la condena. La sentencia de la Audiencia de Sevilla concluía que tanto Manuel Chaves durante los años que ocuparon la presidencia de la Junta de Andalucía fue “plenamente consciente de la palmaria ilegalidad” de los ERE concedidos a empresas en crisis durante una década, entre 2000 y 2009, cuando ocupó el Palacio de San Telmo, residencia oficial de la Junta de Andalucía.

En el recurso de la defensa de Manuel Chaves, ejercida por el abogado Pablo Jiménez de Parga sostiene a lo largo de 81 folios, justo lo contrario, es decir, que no existe prueba de cargo en la que sustentar dichos hechos declarados probados y que motivaron su condena: “No existe una prueba de cargo en la que sustentar su condena por un delito de prevaricación, pues lo que el Tribunal a quo presenta como tal prueba de cargo no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraciones, sospechas y presunciones contra reo, basadas en supuestas inferencias que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditados en el Juicio oral. en este caso, no se ha enervado su presunción de inocencia”.

En esta línea la defensa del ex presidente andaluz insiste en que gran parte de la prueba de cargo “se sustenta en argumentos que ignoran en gran medida la prueba practicada durante las sesiones del juicio y, por el contrario, está repleta de los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucción”.

Además, esgrime que e tribunal que sentenció el “caso de los Eres,” en lo que se refiere a su patrocina, confunde y entremezcla dos aspectos que resultan indispensables distinguir para entender correctamente el funcionamiento de las ayudas sociolaborales: por un lado, la existencia de una política de ayudas públicas de la Junta de Andalucía para garantizar la cohesión social, y, por otro lado, los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas.

No existió opacidad en la concesión de ayudas

En este sentido, se afirma que en ningún caso existió opacidad en la concesión de esas ayudas sociolaborales a empresas en situación de crisis: “¿Cómo se podía afirmar que era opaca esta política de ayudas sociolaborales cuando los agentes sociales -no olvidemos, la Confederación de Empresarios de Andalucía y los Sindicatos más representativos de Andalucía- firmaban unos acuerdos en los que se preveía que se mantuviera una línea de ayudas específicas dirigidas a aquellas empresas que atravesaban dificultades?” Si los agentes sociales no hubieran conocido previamente esa política, añade, “por ser tan opaca como se pretendía, no habrían pedido que esa política se mantuviera, sino que se implantara.

La única conclusión posible es que esa política” no era en ningún caso

De esta forma, señala Jiménez de Parga en su recurso, una cosa es que el Presidente de la Junta fijara como prioridad política mantener la cohesión social a través de ayudas sociolaborales para atender a los trabajadores de empresas en crisis en casos de procesos de reestructuración empresarial o de reconversión, “y otra muy distinta que el Presidente de la Junta conociera, o incluso tuviera que conocer, los procedimientos concretos de concesión de esas ayudas sociolaborales, o cualesquiera otras ayudas públicas, ya que no ésa su función como Presidente de una Comunidad Autónoma”.

Por todo ello, concluye que Chaves no incurrió en delito alguno de prevaricación, sino que su intervención estuvo completamente ajustada a la legalidad, motivo por el que solicita al Supremo que revoque la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condenó.