Tribunal Supremo

El Supremo inadmite los recursos de PP y Vox contra la inclusión de Pablo Iglesias en la comisión del CNI

Esgrime falta de legitimación de los dos partidos para recurrir la composición de la citada Comisión en el Congreso

Sesión de control al Gobierno en el Congreso
El vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias,forma parte de la comisión del CNI en el CongresoJ.J. GuillénAgencia EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos interpuestos por el Partido Popular y 52 diputados de Vox contra el Real Decreto que establecían las Comisiones Delegadas del Gobierno, respecto de la composición de la Comisión de la Asuntos de Inteligencia, en la que se incluía al actual vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias. El Tribunal esgrime que los dos partidos recurrentes no tenían legitimación activa para recurrir tal composición.

La Sala recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.

En este sentido, se sostiene que “no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”.

La Sala explica que ello no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos, pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política.

Acción popular encubierta

En su auto explica que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la Administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”.

Como ejemplo, se refiere a sentencias de su propia Sala en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos: Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual, Izquierda Unida para impugnar un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación, Partido Socialista Obrero Español para impugnar una orden ministerial, y partido político Familia y Vida para impugnar el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, por falta de legitimación activa de los recurrentes.

La Sala recuerda su jurisprudencia sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados que recurren de manera individual para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.

Añade que “no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa, como en este caso al aducir la vulneración de una norma con rango de ley. Tampoco resulta relevante, en los términos en los que se invoca, que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”.

La Sala explica que ello no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, pero siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento, como sucede en los casos de impugnaciones respecto de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos, pero no cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos, como es el caso, en la esfera política.

En su auto , los magistrados aluden a que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del gobierno y de la administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos) “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”.

Como ejemplo, se refiere a sentencias de su propia Sala en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos: Compromís para impugnar el acuerdo de un pleno municipal que aprobó su presupuesto anual, Izquierda Unida para impugnar un real decreto sobre enseñanza o el otorgamiento de permisos de investigación, Partido Socialista Obrero Español para impugnar una orden ministerial, y partido político Familia y Vida para impugnar el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.