Caso Dina

La Audiencia corrige al juez: Iglesias sí es perjudicado en el “caso Dina”

La Sala de lo Penal ve “verosímil” que la publicación de las conversaciones de su ex asesora con el líder de Podemos provengan de Villarejo para “causar quebranto” al vicepresidente

El señor de las patrañas
El señor de las patrañasJ.J. GuillénEFE

Pablo Iglesias mantendrá la condición de perjudicado en el “caso Dina”, en el que se investiga la sustracción del móvil a su ex colaboradora Dina Bousselham en noviembre de 2015 y la posterior difusión de información de su tarjeta SIM, incluidas conversaciones con el líder de Podemos.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el vicepresidente y Boulsselham contra el auto del juez Manuel García Castellón que retiró la condición de perjudicado al líder morado después de que la ex asesora de la formación admitiera que compartió esas capturas con otras personas, lo que según el magistrado comprometía la versión de Iglesias de que había sido objeto de una maniobra de la “Policía patriótica” ejecutada por el comisario Villarejo para desacreditarle políticamente.

Ahora, sin embargo, la Sala -presidida por el magistrado Alfonso Guevara- entiende que se mantienen los elementos por los que se sustentó la legitimación de Iglesias como perjudicado en la causa que se inició como una pieza del conocido como “caso Villarejo”.

Los magistrados de la Sección Tercera afirman que la posibilidad de que fuese Villarejo quien facilitase a OK Diario la información publicada en julio de 2016 sobre las conversaciones de los líderes de Podemos en Telegram “resulta abonada por la incautación de copias de tales archivos” al ex mando policial y por la “aparente concordancia” de esa conducta con la “presunta operativa habitual” del Grupo Cenyt de Villarejo. Una operativa, añade, que consistiría en “la obtención, por encargo de sus clientes, de información comprometedora para terceras personas, empresas u organizaciones, con quienes aquellos tienen intereses contrapuestos, así como, en su caso, la utilización de la información obtenida para menoscabar a dichas personas, empresas o grupos”.

La Sala señala incluso la “improcedencia” de las alternativas que baraja el instructor que señalan a Iglesias y Bousselham “como origen de las informaciones publicadas”. Una argumentación que hace extensible a la investigación sobre los daños en la tarjeta que el líder de Podemos entregó a su ex asesora y cuándo se pudieron haber producido. Al haberse cometido esos supuestos hechos delictivos, afirman los magistrados, “fuera de la organización criminal investigada” y por personas ajenas a la misma, estos deberían investigarse por el juzgado competente, descartando que exista la conexidad necesaria con el “caso Dina”.

Del mismo modo, la Audiencia descarta que exista peligro de que, si Iglesias se mantiene como perjudicado en la causa, la investigación “pudiera resultar frustrada”.

En un auto, la Sala recuerda que el objeto que dio lugar a esta pieza fue una presunta organización criminal a través de la cual los investigados supuestamente comercializaban, aprovechando la condición policial de Villarejo, servicios ilícitos de acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones sin autorización judicial. Y subraya que en el registro de la vivienda del comisario jubilado, entre el material incautado, se encontró un dispositivo informático de almacenamiento que contenía archivos con documentos procedentes del móvil de Bousselham.

El tribunal argumenta que la consideración de Iglesias como perjudicado “no pudo basarse sino en la aceptación como verosímil" del hecho de que la publicación de los archivos almacenados en el móvil de Bousselham "tuviese como fuente a la organización del señor Villarejo, objeto de investigación en estas diligencias previas unida tal aceptación a la consideración como eventualmente delictiva de la obtención y/o difusión de la información y a la apreciación de la virtualidad de la difusión e esos contenidos para causar un quebranto al señor Iglesias”. Y concluye que esos elementos que conectaban a Iglesias con el objeto del proceso y permitieron su personación como perjudicado, “se mantienen en la actualidad”.

La Sala explica que algunos de esos documentos archivados en el móvil y cuya sustracción fue denunciada por aquella, entre los que se encontraban capturas de pantalla relativas a conversaciones por servicios de mensajería en las que había intervenido Iglesias (entre ellas una en la que Iglesias afirmaba que “azotaría” a la periodista Mariló Montero “hasta que sangrara”), fueron publicados por OK Diario y otros diarios digitales con posterioridad a la fecha en la que la denunciante fijaba el robo.

El auto abunda en la argumentación de que la habilitación de Iglesias como perjudicado no resulta compatible con la existencia de hipótesis alternativas como que, según las resoluciones del juzgado de instrucción, hubiera otras fuentes de publicación del contenido del móvil, incluyendo los propios recurrentes. En este sentido, las resoluciones recurridas también aluden a la existencia de otras copias de los archivos publicados en poder de la revista Interviú.

Por todo ello, los jueces consideran que en la fecha en la que se dictaron los autos impugnados no hay pruebas que sustenten que los hechos se han producido conforme a alguna de esas alternativas señaladas por García Castellón, por lo que sostienen que se trata de “meras hipótesis que no desvirtúan la ya referida conexión” del líder de Podemos con el objeto del proceso, en virtud de la cual “se le reconoció la legitimación como parte en calidad de perjudicado y para actuar en defensa de sus derechos e intereses”.

La Sala añade que el hecho de que esta pieza separada del “caso Villarejo" continúe abierta no puede obedecer sino a la existencia de indicios compatibles con la atribución a la organización investigada de la obtención ilícita y/o la publicación de los datos de la sra. Bousselham, lo que a su vez resulta compatible a expensas de lo que resulte en su día acreditado, con el eventual perjuicio del señor Iglesias”.

El juez apuntaba al líder morado

En el auto recurrido, el instructor argumentaba que no era posible “vincular, de modo exclusivo” a Villarejo con las publicaciones en OK Diario, pues podría haberlas facilitado “cualquiera de las personas” a las que Bousselham reconoció “haber enviado las capturas de pantalla” de la aplicación de mensajería Telegram “o incluso el sr. Iglesias, quien tuvo en su poder varios meses la tarjeta”. No obstante, apostillaba García Castellón, esa vinculación con el ex comisario “no puede descartarse”.

El juez destacaba que Iglesias tuvo la tarjeta de su ex colaboradora “antes de que se crearan los archivos” intervenidos a Villarejo, pues la recibió el 20 de enero de 2016 de manos del presidente del Grupo Z, Antonio Asensio, que se negó a publicarlas. Y recalcaba asimismo que ninguno de los archivos incautados al ex comisario contenía información de Bousselham anterior al 14 de abril de 2016.

La defensa de Iglesias, sin embargo, adujo que el instructor obvió que los archivos que tenía Villarejo son “copias realizadas en fechas previas a la utilización periodística” de los mismos y, en todo caso, “provienen de una fuente de diciembre de 2015, anterior a la entrega” al actual vicepresidente segundo del Gobierno. Para la defensa del líder morado, “no está acreditado” que Iglesias entregara la tarjeta dañada, pese a que así lo manifestó en un primer momento la propia Bousselham al juez.