El desafío independentista

Todas las claves de la sentencia del “procés” un año después

El delito de sedición, las penas a los condenados o el derecho a decidir, fueron algunos de los temas más importantes del fallo

Una tara democrática
Una tara democráticaEmilio NaranjoEFE

Cuando se cumple un año de la sentencia del procés, cabe recordar cuáles fueron las principales claves de un fallo que conmocionó la vida política y social de nuestro país. La sentencia del “procés”no sólo determinó las responsabilidades de los doce acusados y, en su caso, las posibles condenas sino, sobre todo, estableció el relato de hechos probados la verdad judicial del desafío soberanista.

No hubo rebelión sino sedición

Pese a que se produjeron incidentes violentos, se determinó que los acusados ni siquiera buscaban con el referéndum separar Cataluña del resto de España, sino presionar al Gobierno de Madrid para negociar una consulta legal utilizando a “ilusionados ciudadanos” a los que vendieron el “señuelo” de que se pondría en marcha la república catalana si el 1-O ganaba el “sí” a la independencia, y sí hubo malversación porque desviaron fondos públicos para ello.

Los jueces consideraron demostrado que hubo «indiscutibles episodios de violencia» en el «procés», pero creen que fue insuficiente para cumplir lo que exige la ley para el delito de rebelión. A su entender, la violencia debe ser «instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios» para alcanzar los fines de los acusados.

“No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión [...] La violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”, argumentaba la sentencia.

Penas de 9 a 13 años de cárcel para los acusados

El Supremo condenó a 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación especial para cargo público al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de sedición en concurso medial con uno de malversación. El mismo delito que atribuyó a los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, a los que impuso 12 años de prisión. Solo por sedición, la condena a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell fue de 11 años y seis meses. Josep Rull y Joaquim Forn 10 años y seis meses y el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, 9 años.

Los únicos tres acusados que no ingresaron en prisión fueron los exconsejeros Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, condenados solo por desobediencia a una multa de 60.000 euros y 20 meses de inhabilitación.

«Una mera ensoñación»

Los jueces dejaron claro que los líderes del procés nunca tuvieron la capacidad real para imponer la independencia, a pesar de la gravedad de sus actos. El riesgo de tumbar el orden constitucional en el delito de rebelión «ha de ser real», alegó el Supremo, «y no una mera ensoñación o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores».

El derecho a decidir

No existe ningún tratado internacional que avale el derecho a decidir invocado por los independentistas. Así de contundente se mostró el Tribunal Supremo en la sentencia del “procés” respecto a una de las consignas más repetida por los líderes soberanistas durante el juicio.

Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad como la española, que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 “es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados”, concluyeron los magistrados. Y eso aunque “pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia de un supuesto principio democrático que se impondría sobre el Estado de derecho”. “No hay democracia fuera del Estado de Derecho”, resaltaron.

El papel de los Mossos

El dispositivo diseñado por los Mossos para el 1-O fue “a todas luces insuficiente”. El Supremo consideró probado que los Mossos se comportaron con “auténtica complicidad” y “casi conveniencia” durante el día del referéndum en lugar de cumplir con la resolución judicial que les obligaba a evitar que se celebrara la consulta.

Tanto el mayor Josep Lluís Trapero, como otros exmandos de los Mossos el 1-O relataron en el juicio que se reunieron con Carles Puigdemont y Oriol Junqueras para intentar disuadirles sin éxito de que desconvocaran la consulta por “la alta probabilidad de enfrentamientos con las fuerzas policiales”.

El referéndum ilegal del 1-O

Para el Supremo, el referéndum ilegal del 1-O «fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados para convertir en papel mojado, con el uso de las vías de hecho y fuerza física, unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña».

Para las defensas, la única violencia que existió fue la que emplearon los agentes, ante la impasible presencia de los Mossos, pero en el juicio se escucharon también los testimonios de decenas de agentes heridos en esos enfrentamientos,