toque de queda

Un toque de queda sin regulación legal

Expertos constitucionalistas consultados por LA RAZÓN coinciden en que la medida precisa al menos del estado de alarma y descartan que pueda ampararse solo en la legislación sanitaria

Controles policiales en Madrid para aplicar las restricciones de movilidad por el estado de alarma
Controles policiales en Madrid para aplicar las restricciones de movilidad por el estado de alarmaJesus G. FeriaLa Razon

¿Está regulado el toque de queda en España?

No. A diferencia de Francia, por ejemplo, donde sí existe una regulación específica para poder decretar el «toque de queda» con las medidas que se consideren oportunas, en España la Constitución sólo prevé la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio, en función de las situaciones que atraviese el país y los objetivos que se quieran logar. Carlos Flores, catedrático Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, corrobora que el término «es de uso coloquial y no esta recogido como tal en la legislación española. Desde luego, no lo esta en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio».

¿El toque de queda implica una limitación de derechos fundamentales?

Sí. Al restringirse los movimientos de los ciudadanos en una determinada franja horaria se estaría limitando la libertad de movimiento o, por ejemplo, el derecho de reunión. Para el abogado y doctor en Derecho Luis Romero, «cualquier limitación de derechos fundamentales que no tenga una justificación jurídica es exceso y el toque de queda nocturno lo sería», al punto que lo califica de «sanitariamente superfluo, materialmente desproporcionado y constitucionalmente cuestionable». Para Carlos Flores, por su parte, por toque de queda se entiende «la restricción de movimientos de la población durante el horario nocturno, pero como el término no esta recogido en nuestra legislación, esta restricción se podría regular de muy distintas maneras, por lo que podrían variar las horas y el alcance».

¿Es necesario decretar el estado de alarma para acordar la medida?

Los juristas y expertos constitucionalistas no se ponen de acuerdo, pero en general coinciden en que sí es necesario que esté en vigor el estado de alarma para imponer un toque de queda. De esta forma, sería en el real decreto en que se regulase donde se establecerían las medidas oportunas, algunas de las cuales podrían ser, efectivamente, muy similares a las establecidas por Francia a través de la declaración del toque de queda.

No obstante, las dudas legales a este respecto están, sin duda, sobre la mesa. «Un toque de queda es menos restrictivo que el estado de alarma, porque circunscribe a una franja temporal las limitaciones», argumenta en relación a este asunto Flores, quien cree que la necesidad de implantarlo con un estado de alarma en vigor «dependería del contenido. Si es una prohibición generalizada de estar en la calle, yo diría que no».

¿Con el estado de alarma se podría decretar entonces un toque de queda nocturno?

Sí. La ley que lo regula permite «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos». El Gobierno podría establecer en el decreto, que debería ser refrendado por el Congreso en un plazo de 15 días, las medidas restrictivas de movimiento que considere adecuadas para hacer frente a la expansión del coronavirus. Entre esas medidas puede estar la prohibición de movimientos o circulación durante la franja horaria que se establezca.

¿Se puede implantar esa restricción amparándose en la legislación sanitaria?

Es una cuestión controvertida, pero hay muchas dudas sobre el hecho de que las leyes sanitarias puedan amparar esa restricción de derechos. Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y abogado, considera que además de la declaración del estado de alarma sería posible otra vía, al margen de su conflictividad: recurrir a la Ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, «que en los últimos meses han invocado casi todos los gobiernos autonómicos para limitar los derechos y libertades fundamentales de sus habitantes –recuerda– y han avalado los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, salvo el de Aragón». Para Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abad Oliva-CEU de Barcelona, la legislación sanitaria «no habilita a las autoridades para establecer un toque de queda, pues entre las medidas que contempla no se incluye una tan restrictiva de la libertad como ésta». De ahí que niegue que una cláusula general abierta que estipula que las administraciones sanitarias «podrán adoptar cuantas medidas consideren necesarias» ampare esta iniciativa. «Para imponer el toque de queda es necesario declarar el estado de alarma, siendo además una de las medidas expresamente previstas en el artículo 11 a) de la Ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio».

¿Habría incluso que decretar un estado de excepción?

Hay quienes, como el catedrático de Derecho constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos José Manuel Vera, editor de www.constitucionparatodos.com, defienden que «para mayor garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, en este caso la libertad de circulación durante muchas horas», debería declararse el estado de excepción, «al igual que he defendido siempre respecto al estado de alarma “fake” utilizado hasta la fecha». «Razones constitucionales y para la consecución de los necesarios consensos en cuestiones sanitarias, políticas, económicas y sociales apoyan, por tanto, el uso del estado de excepción, moderado y proporcional, si se considerase necesaria la implantación de un hipotético toque de queda». «Sólo la alarma, y la excepción, pues este último puede implicar algo similar al toque de queda», coincide José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, podría amparar la medida.

¿Sería un toque de queda similar al de Francia o Bélgica?

En Francia, conlleva un confinamiento total de las personas durante unas determinadas horas, mientras que con el estado de alarma lo que se establece es la limitación de movimientos, pero no el confinamiento total. «El toque de queda nocturno, al estilo francés o belga, en ningún caso garantiza el control sobre la expansión del virus», mantiene el abogado Luis Romero. Cualquier limitación de derechos fundamentales que no tenga una justificación jurídica, recalca, «es exceso y el toque de queda nocturno lo sería: sanitariamente superfluo, materialmente desproporcionado y constitucionalmente cuestionable», añade.