Ilegalidad

El Supremo archiva la investigación a Puigdemont por la gestión del canon del agua cuando era alcalde

Descarta que cometiera prevaricación en la adquisición de una colección de arte para el Ayuntamiento en 2014, pero sí aprecia una ilegalidad administrativa

Carles Puigdemont en el Parlamento europeo
Carles Puigdemont en el Parlamento europeoPATRICK SEEGEREFE

El Tribunal Supremo ha archivado un investigación a Carles Puigdemont al no ver indicios de delito, aunque sí de una ilegalidad administrativa, en la gestión de la empresa del agua de Gerona cuando era alcalde de la ciudad en 2013 y 2014. Un juzgado gerundense remitió el pasado marzo la causa al Alto Tribunal, a instancias de Anticorrupción, al considerar que al aprobar el Ayuntamiento una transferencia de fondos del canon municipal del agua al pago de parte de una colección de arte para el Consistorio pudo incurrirse en delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental. La Sala rechaza la existencia de delito, pero deja en manos de la jurisdicción administrativa esa infracción que no es de carácter penal.

En la exposición razonada remitida al Supremo, el instructor situaba el foco en la compra de esa colección privada de arte con fondos de Agissa por 3,9 millones de euros, una operación en la que según la Fiscalía Anticorrupción se habría utilizado de forma irregular dinero público destinado al suministro de agua.

Y es que el Pleno del Ayuntamiento de Gerona acordó en febrero de 2014, con Puigdemont como alcalde, la adquisición de esa colección para cuya compra, según Anticorrupción, se utilizó un “artificio” para ocultar que el primer pago por esas piezas, un millón de euros del total de 3,9 en que se fijó el precio de esas obras, “iba a ser a cargo del canon extraordinario”, causando así “un perjuicio en el patrimonio del Ayuntamiento de Girona, en la red de saneamiento y agua potable”. La Fiscalía defendía que todo se hizo “con el conocimiento y aprobación de Carles Puigdemont”.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha acordado el archivo, a instancias de la Fiscalía del Supremo, al concluir que esa transferencia de fondos no permitida por la ley constituyó “un ilícito administrativo a valorar por la jurisdicción administrativa”. Los magistrados recuerdan su jurisprudencia al respecto que distingue entre una ilegalidad administrativa y la comisión de un delito de prevaricación, que en este caso se descarta.

“Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente, ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo”, se señala en la resolución.

“Tampoco surge un dolo directo de querer sustituir la legalidad por el capricho -continúa la Sala-, sino más bien el propósito de estirar ilícitamente la autonomía local superando las estrecheces de las limitaciones que el canon ecológico y su condición de ingreso de derecho público imponía desde las Directivas Europeas y la legislación nacional y autonómica, a las perspectivas de gestión del municipio”.

Por tanto, pese a mantener que el ilícito administrativo resulta “incuestionable y nítido”, descarta el delito de prevaricación. “No se trata de sustituir la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración pública, por la jurisdicción penal a través del delito de prevaricación” -hace hincapié-, “que se aplica en los casos en que la actuación administrativa además de ilegal sea injusta y arbitraria”.

Tampoco aprecia la Sala la comisión de un delito de fraude a la Administración, al señalar que “sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Sr. Puigdemont, se considera que no resulta apreciable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona”.

El tribunal subraya que no se discute en la causa que el valor de la colección “Santos Torroella” era superior al precio abonado por el Ayuntamiento y que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio, como tampoco que el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con conocimiento de su origen y de su destino.

Igualmente, los magistrados descartan que Puigdemont cometiera un delito de falsedad por haber firmado el decreto de la Alcaldía de 22 de mayo de 2013 por el que se aprobó contratar el estudio valorativo de la colección “Santos Torroella”, cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril de 2013.

La comisión de este delito, recuerda la Sala, exige que una autoridad o funcionario falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento, pero “la cuestión de que el decreto pudiera haberse dictado cuando el informe ya estaba firmado carece de trascendencia a los efectos de considerar falso su contenido. No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real”.

El contrato de compraventa de los seis lotes a favor del Consistorio gerundense se suscribió el 8 de abril de 2015. El precio se fijó en 3,9 millones de euros a pagar en diversos plazos hasta junio de 2019.

La Agencia Tributaria denunció en un informe que mientras el canon a los ayuntamientos se había duplicado, las inversiones se redujeron casi a la mitad, en detrimento de la calidad y del estado de las instalaciones". De manera que para Hacienda “el consumidor final del servicio de agua durante estos años va a pagar más, pero dichos fondos no van a determinar una mejora de la calidad de las instalaciones y del servicio”.