Prisión Permanente Revisable

La asesina del niño Gabriel no se libra: Prisión Permanente Revisable

El Supremo confirmó la condena y se revisará solo al cumplir 25 años de prisión

Ana Julia Quezada, asesina confesa del pequeño Gabriel, durante una de las sesiones del juicio
Ana Julia Quezada, asesina confesa del pequeño Gabriel, durante una de las sesiones del juiciolarazon

Se le acabaron las posibilidades a la asesina confesa del pequeño Gabriel Cruz, que contaba con apenas 8 años de edad cuando de manera fría y cruel decidió acabar con su vida en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar (Almería), de ver rebajada la pena por el cruel asesinato de un niño y todo el sufrimiento que causó a la familia con su enorme falsa. El Tribunal Supremo confirmó ayer la condena a Prisión Permanente Revisable de Ana Julia Quezada, quien por lo tanto tendrá que estar al menos 15 años entre rejas antes de poder optar al tercer grado y 25 antes de que se pueda revisar de oficio la pena, aunque la defensa puede solicitarla con anterioridad. Tras la decisión del Supremo sólo cabe apelar al Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, pero, si se admitiese a trámite el recurso de amparo, no se suspendería en ningún caso el cumplimiento de la pena.

Además de la confirmación de la condena a Prisión Permanente Revisable, el Supremo rechaza la petición por intereses distintos de la defensa y acusación particular, ejercida por los familiares del niño asesinado, de repetir el juicio. El motivo que esgrime la Sala Penal del Tribunal Supremo es que el veredicto del Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Almería estaba «perfectamente motivado», por lo que «no hay razón alguna para su anulación y devolución para la celebración de un nuevo juicio».

La defensa recurrió, entre otros motivos, al entender que el asesinato del niño no se cometió con alevosía, agravante que condicionó la condena más grave prevista en el Código Penal.

La Sala rechaza tal pretensión al concluir que concurren todas las circunstancias para aplicar esa agravante; circunstancias que fueron aprovechadas por Ana Julia Quezada «para un fin: matar al menor, sin riesgo para ella».

Así, el ataque al pequeño Gabriel se produjo en el marco de una relación de confianza, en un lugar solitario y alejado, a donde el menor se dirigió a propuesta de la acusada, sin tener la más mínima previsión de riesgo, pues de lo contrario no hubiera aceptado acompañarla». Una vez en aquel lugar, de manera «súbita y repentina», lanzó al niño contra el suelo o la pared y le tapó la boca y la nariz con fuerza, hasta que le causó la muerte, sin posibilidad alguna de defensa.

La Sala rechaza también la pretensión de los familiares de que se condenara a la asesina por el delito de lesiones psíquicas, avalando al Tribunal de Jurado.