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La Fiscalía, sobre los presos del “procés”: “No se puede indultar a quienes atentaron contra la seguridad del Estado”

Sería un “atajo” para burlar la sentencia del Supremo y atentaría contra la Constitución: quebraría el principio de igualdad ante la ley y sería una medida arbitraria.

Una tara democrática
Una tara democráticaEmilio NaranjoEFE

“Eximir de responsabilidad, por esta vía del indulto, a quienes valiéndose de las funciones públicas de Gobierno han quebrantado gravemente las leyes a través de la ejecución de unos comportamientos delictivos extraordinariamente graves como lo son intentar la liquidación del orden constitucional o los actos de corrupción mediante la disposición de fondos públicos con fines criminales, además de vaciar de contenido la función jurisdiccional y el cumplimiento de las sentencias, supone una quiebra inadmisible en términos de legalidad democrática del principio de igualdad ante la ley al privilegiar injustificada y arbitrariamente al gobernante desleal y corrupto”.

Este es uno de los demoledores párrafos de la Fiscalía del Tribunal Supremo para oponerse de forma rotundo al indulto de los presos condenado por sedición, en relación con todo un proceso que culminó con un referéndum unilateral de independencia el 1 de octubre de 2017. “Las circunstancias que concurren en el caso no aconsejan la concesión del indulto solicitado, al no concurrir razones de justicia, equidad o utilidad pública que autoricen su concesión”. Aquí, el Ministerio Público lanza un velado mensaje: Esas circunstancias especiales, " que aquí no se aprecian”, nunca se deben identificar con “motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos”. Tampoco se justificaría un indulto parcial, bien mediante la reducción de la pena de prisión o la sustitución de ésta por la pena de inhabilitación, “teniendo en cuenta la enorme gravedad de los hechos y la más que acreditada proporcionalidad de las penas impuestas”.

Y es que, para el Ministerio Fiscal, el cumplimiento efectivo de la pena impuesta se convierte en una “necesidad ineludible que no puede ni debe admitir atajos para burlar el pronunciamiento judicial, no solo en cuanto a la pena de prisión, sino muy singularmente respecto a la pena de inhabilitación absoluta, pues es la única no sujeta al control de la Administración penitenciaria encargada de la vigilancia y cumplimiento de la pena de prisión impuesta” a los condenados.

Pero, además, directamente relacionado con el anterior, y tal como señala el Ministerio Público en su dictamen relativo al ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado a 13 de prisión y otros tanto de inhabilitación, la concesión del indulto a los condenados que formaban parte del Ejecutivo de Puigdemont que llevó a cabo ese desafío al Estado de Derecho vulneraría de forma clara la Constitución.

En este sentido, alude a que el artículo 100.3 de la Carta Magna establece que no se puede conceder esa medida de gracia al presidente del Gobierno y demás miembros del Gobierno central y no a los de los ejecutivos autonómicos. Sin embargo, “la filosofía o espíritu de la ley que en el mismo se contiene, manifiestamente contraria a permitir la concesión de indultos a quien ostentando cargos de gobierno comete delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, constituye un elemento interpretativo extraordinariamente importante para decidir el sentido desfavorable del informe respecto a la solicitud de indulto de todo el Gobierno autonómico”.

Por ello, la solicitud de indulto para Junqueras, extensible al resto de condenados, de modo general no se ajusta a lo dispuesto en los arts. 62.i) y 102.3 CE “que previenen expresamente contra decisiones a favor de indultos de esa naturaleza, tal vez propias de épocas ya superadas, y no acordes con las necesidades de protección de los valores constitucionales encarnados en las ideas de justicia, igualdad y responsabilidad de los gobernantes y dirigentes públicos”.

Sobre el argumento de la falta de proporcionalidad de la pena impuesta, esa tesis “salta por los aires si se tiene en cuenta que la condena lo ha sido también por el delito de malversación de caudales públicos en su modalidad más agravada”, delito que por sí sólo lleva aparejada una pena que oscila entre los 6 y 12 años de cárcel e inhabilitación mínima durante 15 años. Sin embargo, al quedar absorvido este delito en el de sedición, la pena resultante fue mucho menor: 13 años de prisión y otros tantos de inhabilitación absoluta por ambos delitos, en el caso de Oriol Junqueras, el condenado a penas más graves.

En relación con la pena de inhabilitación especial, que les impide ocupar cargo público alguno hasta cumplirlas, la Fiscalía se opone igualmente de forma tajante a esa posibilidad. “La pena de inhabilitación absoluta debe cumplirse en toda su integridad cuando el abuso de las funciones públicas ha sido determinante para el desafío al orden constitucional y para el uso ilícito de caudales públicos, so pena de vaciar absolutamente de contenido la sentencia dictada por el Tribunal Supremo”.

La sedición en Europa

Tampoco es aceptable para la Fiscalía la alegación de que el delito de sedición por el que ha sido condenado no existe en Derecho comparado. En este punto, sostiene el Ministerio Público que si se analiza analizamos la legislación comparada, muy particularmente la de los países de nuestro entorno cultural más próximo (Francia, Italia, Bélgica), lo que en la legislación española se configura como un delito de sedición, en otras legislaciones como las citadas anteriormente se denomina rebelión, y lo que en España se tipifica como delito de rebelión en las legislaciones de algunos países nórdicos (Alemania, Suecia, Finlandia) se denomina delito de alta traición y conlleva aparejadas penas muy graves.

Sobre esta cuestión, el Gobierno ultima en estos momentos una reforma parcial del Código Penal que afectará de lleno al delito de sedición y donde se contemplará penas notablemente más bajas que en la legislación vigente, que podrán ser aplicadas a estos condenados desde el mismo momento de su aprobación.

En cuanto al requisito de arrepentimiento, la Fiscalía pone de manifiesto que ninguno de los condenados ha aceptado su responsabilidad o ha exteriorizado su rechazo por el delito cometido, ni reconocido el carácter delictivo de los hechos, ni ha mostrado arrepentimiento alguno. Más bien, añade, todo lo contrario: los condenados a penas de prisión, " con una falta de lealtad democrática sin precedentes, se ha caracterizado por su rechazo a la legalidad constitucional y por la reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos” y denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial.