Justicia

La Audiencia confirma los indicios contra el exconsejero de Madrid Alfredo Prada para juzgarle por la Ciudad de la Justicia

Rechaza el recurso y avala la decisión del entonces juez de la Audiencia José de la Mata

El ex consejero Alfredo Prada
El ex consejero Alfredo Pradalarazon

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado los indicios para juzgar al exconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid Alfredo Prada por delitos de prevaricación, fraude a las administraciones públicas y malversación de caudales públicos por las supuestas irregularidades cometidas en diversos contratos del Campus de la Justicia de Madrid (CJM). Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían solicitado que se desestimase el recurso interpuesto por la defensa de Alfredo Prada.

En el auto, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional desestiman el recurso de apelación presentado por la defensa de Prada contra el auto de pase a procedimiento abreviado dictado por el entonces juez instructor José de la Mata el pasado 12 de noviembre. En su escrito, el exconsejero solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones y la prescripción de los hechos, argumentando que no existe fundamentación que vincule los hechos con las personas investigadas, que la instrucción no está terminada, así como que se ha llevado a cabo una investigación y búsqueda prospectiva de indicios criminales contra algunos de los investigados.

La Sala considera, en cambio, que la resolución recurrida, como indica la Fiscalía, es plenamente ajustada a derecho, puesto que contiene un extenso relato de hechos con relevancia penal atribuidos a los investigados y una calificación jurídica provisional de los hechos, “como no podía ser de otra forma, por lo que sin duda cumple con creces  con las previsiones legales”.

En cuanto a la falta de falta de la práctica de pruebas alegada por el recurrente, como la declaración de Norman Foster, el Tribunal señala que, aunque no se llevó a cabo, sí se practicaron otras testificales que “sin duda, no han impedido al instructor realizar la valoración necesaria y exclusiva a efecto del dictado de la resolución que nos ocupa”. En este sentido, la Sala apunta que se desconoce lo ocurrido con la Comisión Rogatoria a Suiza, pero considera que la agilización y el discurrir del procedimiento no debe “ni mucho menos” correr paralela a la práctica de una determinada diligencia, salvo que sea única o esencial, cosa que no ocurre en este caso.

Respecto a los indicios de criminalidad existentes, la Audiencia explica que la resolución del juez De la Mata detalla las facultades de Prada en función de los cargos desempañados, los contratos suscritos y las instrucciones dadas. “La participación de sr Prada Presa en los hechos delictivos que nos ocupan se infieren de las declaraciones testificales, informes técnicos y documentos obrantes en las actuaciones”, concluye.

La Sala se pronuncia también respecto a la alegación de la defensa de la prescripción de los hechos. Al respecto, los magistrados señalan que se trata de una secuencia de actos y contratos desde el año 2005 al 2008, lo que determina que el plazo de prescripción se establezca en quince años, lo que obviamente no ha sido alcanzado”, puesto que, como dice la resolución del instructor ahora recurrida, nos encontramos ante un supuesto de continuidad delictiva.