Madre e hija

Dos vecinas de Iglesias, condenadas a una multa de 2.160 euros por no respetar el perímetro de seguridad

La juez les condena por desobediencia grave, pero no por atentado contra la autoridad y maltrato leve de obra, y rechaza imponerles penas de cárcel como pedía la Fiscalía

La Guardia Civil identifica a una persona arropada con una bandera de España cerca de la vivienda del vicepresidente Pablo Iglesias.
La Guardia Civil identifica a una persona arropada con una bandera de España cerca de la vivienda del vicepresidente Pablo Iglesias.Joaquín CorcheroEuropa Press

Dos vecinas del vicepresidente Pablo Iglesias y la ministra Irene Montero han sido condenadas, en su caso a penas de multa, por no respetar el perímetro de seguridad en torno a la vivienda del líder de Podemos en Galapagar (Madrid) el 30 de octubre del pasado año. La titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid les impone a cada una, madre e hija, una multa de 2.160 euros por desobediencia grave a la autoridad, aunque les absuelve de los delitos de atentado contra la autoridad y de maltrato leve de obra del que también les acusaba la Fiscalía, que pedía para ellas penas de entre seis y doce meses de cárcel.

En la sentencia se concluye que las pruebas demuestran “de manera contundente e incuestionable” que hicieron “caso omiso” a las indicaciones de los agentes al menos durante cinco minutos, algo que “va más allá de la desobediencia leve”, pues llegaron a “entablar un mínimo contacto físico” con ellos.

La imposición de la pena mínima, razona la juez, se debe a la entidad de los hechos, a las condiciones personales y económicas de las condenadas y a que ambas carecen de antecedentes penales.

La magistrada afirma en la sentencia que después de que los agentes de la Guardia Civil indicaran a otras dos vecinas que debían alejarse de la zona porque iban a establecer un perímetro de seguridad en torno a la vivienda de Iglesias y Montero, una de las acusadas, desprovista de mascarilla, se bajó de su vehículo e increpó a los agentes “manteniendo una actitud de absoluto desprecio” a su labor y “dificultándoles el cumplimiento” de su tarea.

Como quiera que la mujer, continúa el relato de hechos, siguió “desobedeciendo de forma reiterada las indicaciones” de los guardias civiles (a quienes a su vez las dos mujeres denunciaron por acoso y lesiones leves tras el incidente) y comenzó a chillarles, su hija se acercó también y les dijo que dejaran a su madre, “increpando” a los guardias civiles, “aproximándose ambas acusadas en exceso” y llegando a “dar unos pequeños golpes en el pecho con su móvil” a uno de ellos A. D. B.

Los guardias civiles comenzaron entonces a desplazarlas “empleando la fuerza mínima indispensable” para despejar el perímetro, pero una de ellas “trató de acceder de nuevo a la zona de seguridad donde se encontraba la vivienda custodiada”, cayendo al suelo “por inercia” y propinándole “unos golpes con sus piernas” desde el suelo entre insultos de “hijo de puta” e “imbécil”.

Pero la juez no considera ese pataleo un acto de acometimiento y ni siquiera un acto de resistencia grave, sino “un acto reflejo” motivado por “el susto de verse en el suelo”. Su finalidad, añade, era simplemente “apartarle al ver que se le venía encima”. Pero teniendo en cuenta, dice, su “conducta obstinada”, considera que constituye una desobediencia grave a los agentes constitutiva de un delito de atentado a agentes de la autoridad.

Las acusadas negaron que hubiera un cordón policial

Ambas mujeres aseguraron en el juicio que en el momento en que paseaban por la zona donde se produjo el altercado “no había ningún perímetro de seguridad señalizado”. Los agentes declararon que indicaron a dos vecinas que estaban paseando a sus perros (amigas de las dos acusadas) que iban a montar ese operativo de seguridad “que se venía montando durante los siete meses anteriores” y que mientras ellas obedecieron y se fueron del lugar, las dos acusadas “no colaboraron y no obedecieron las órdenes” y se mostraron “poco colaborativas”, profiriendo “insultos, empujones y descalificativos” como “policía bolivariana, sois unos mercenarios”.

Pero la magistrada da credibilidad al testimonio de los agentes y, tras valorar los vídeos sobre el incidente que se exhibieron en el juicio, concluye que ha quedado acreditado que las dos mujeres “mantuvieron una actitud completamente obstativa ante las reiteradas órdenes” de los guardias civiles de que abandonaran la zona, “interponiéndose con sus cuerpos en la trayectoria de los agentes”.