Cataluña

Vandalismo

Estas son las multas por los destrozos en los disturbios en apoyo a Pablo Hasél

Cada comunidad autónoma puede aplicar su normativa y sanciones ante los actos vandálicos que comprometan la seguridad ciudadana

Incendio provocado por los manifestantes que apoyan a Pablo Hasél durante los disturbios en Barcelona (España).
Incendio provocado por los manifestantes que apoyan a Pablo Hasél durante los disturbios en Barcelona (España).David ZorrakinoEuropa Press

La crispación que ha generado el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél ha derivado en dos días consecutivos de protestas, altercados y cargas policiales en diferentes puntos de Cataluña. Ayer, además, se sumaron otras ciudades como Madrid, Granada y Vigo, donde también se vivieron episodios violentos y múltiples destrozos en el mobiliario urbano. “Nos han destrozado el cristal, es puro vandalismo”, explica una trabajadora de la Administración de Lotería de la calle Arenal (Madrid) a LA RAZÓN.

La mayoría de las personas que acuden a una manifestación, lo hacen de manera pacifica, ya que es la forma lógica de protestar. Sin embargo, parece inevitable que el capítulo final de estas concentraciones sea que una minoría opte por la violencia en medio de los disturbios. Escaparates destrozados y contenedores y vehículos quemados son algunos de los actos vandálicos que se han registrado en los últimos días. Pero, ¿qué consecuencias tienen estos delitos?

¿Cuál es la multa por vandalismo?

Cada comunidad autónoma tiene las competencias para aplicar su normativa y sanciones por este tipo de daños en el mobiliario urbano, por lo que no es lo mismo cometer actos vandálicos en Madrid que en Barcelona, según explica Legálitas. No obstante, a nivel estatal existe un régimen sancionador recogido en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. La multa variará en función de si los actos son considerados infracciones muy graves, graves o leves.

Infracciones muy graves

El reglamento considera infracciones muy graves las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas que se realicen en lugares en los que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones. En este caso, los responsables serían los organizadores o promotores de la movilización y su conducta puede ser sancionada con multas de entre 30.001 y 600.000 euros.

Infracciones graves

La ley recoge más de una veintena de actos considerados infracciones graves por comprometer la seguridad ciudadana. Respecto a los altercados o actos vandálicos, pueden ser castigados con una multa de entre 601 y 30.000 euros los siguientes hechos:

  • La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  • La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzcan en manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas.
  • Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos.
  • Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones.
  • Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas.
  • La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes. También se considera una infracción la alegación de datos falsos o inexactos.
  • La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsitopúblico.
  • La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo.
  • Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia.

Infracciones leves

Por último, los hechos considerados como infracciones leves pueden implicar sanciones desde los 100 a los 600 euros. Así, dentro de estas conductas, los actos vandálicos sancionables son:

  • La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
  • La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  • El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal.
  • Las faltas de respeto y consideración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • La proyección de haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para dificultar el ejercicio de sus funciones.
  • Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
  • El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización.
  • La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.