Por la fuerza

Los juristas, rotundos: No es legal la “patada en la puerta” en las fiestas ilegales

Un piso turístico «tiene la condición de domicilio y, por tanto, es inviolable”. Una fiesta que incumpla las normas de seguridad sanitaria no constituye por ese mero hecho delito alguno, sólo una infracción administrativa

La polémica suscitada por la entrada por la fuerza de la Policía en un inmueble, un piso turístico, en Madrid donde se celebraba una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias, ha logrado poner de acuerdo a la mayoría de los juristas: no es justificable esa acción si no se tiene constancia de que en ese inmueble se está cometiendo un delito flagrante y una fiesta de esas características podría dar lugar en todo caso a una sanción administrativa.

En este punto, todos los juristas consultados por LA RAZÓN coinciden en que esas acciones no están justificadas en ningún caso, a la vez que recuerdan que el Tribunal Constitucional ya sentó su doctrina al respecto con la «Ley Corcuera», al prohibir las entradas en domicilio por la fuerza si no existe constancia previa de la comisión de delito fragante, siempre que no se cuente con la pertinente autorización judicial.

Así, Blanca Lozano Cutanda, catedrática de Derecho Administrativo, parte de que el derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede suspenderse cuando se decrete el estado de excepción o de sitio, pero no en el estado de alarma, «y se trata de un derecho que no admite restricciones: o se suspende o su respeto solo se consigue con su garantía plena». Pues bien, añade, ahora una simple instrucción interna del Ministerio del Interior pretende que baste con que el habitante de una vivienda se niegue a abrir para identificarse «para que cometa un “flagrante delito de desobediencia a la autoridad” que permita dar “la patada a la puerta”».

Su conclusión es rotunda: «Por esta vía el derecho a la inviolabilidad del domicilio quedaría en nada, desaparecería de nuestro Derecho por completo y para siempre».

Además, añade que “tiempo han tenido los poderes públicos para tipificar como delito determinados incumplimientos de las restricciones impuestas durante el estado de alarma”, pero al no haberlo hecho así, “pueden utilizar las potestades, múltiples y muy potentes, que les otorga el ordenamiento para garantizar el cumplimiento de las leyes, incluida la denuncia de los infractores, pero nunca y bajo ningún concepto socavar los derechos fundamentales básicos en los que se asienta el Estado de Derecho.

Por su parte, Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y abogado, viene a coincidir con esas tesis. En este sentido, destaca que si los agentes actuaron bajo el mando de una instrucción de un poder o autoridad públicos, «estaríamos ante una evidente actuación antijurídica, arbitraria, propia de un Estado tiránico, contraria por entero al derecho fundamental (sagrado) a la inviolabilidad del domicilio».

Y es que, en su opinión, en un domicilio o espacio con esta consideración, solo se puede entrar con la autorización del dueño o de quien aparenta serlo (quien está dentro), autorización judicial o en caso de flagrancia delictiva y «nada de lo anterior ha sucedido en el caso en cuestión»; y al no ser delito celebrar una fiesta, sino solo una posible infracción administrativa, «es imposible que se dé el presupuesto» de delito flagrante que justificase la acción de los agentes.

Lo acontecido, añade Daniel Berzosa, lo entiende cualquiera, “sin dificultad”, cuando trae a su mente el problema de lacerante actualidad de los “okupas”: “Pese a saber que el ocupante de una vivienda no es el propietario, ¿derriban las puertas los agentes de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado (central o autonómicos)?”.

Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona, entiende igualmente que la acción de los agentes fue una actuación «completamente antijurídica» y que la celebración de esas fiestas constituye, como mucho, «una infracción administrativa, sin que pueda considerarse que son constitutivas de delito¸; y, dicho sea de paso, “infracción administrativa cuya cobertura legal es más que discutible, visto el caos normativo con el que las autoridades están intentando combatir la pandemia”

Además, destaca que la Constitución reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio y establece que sólo es posible la entrada en el mismo, a falta de consentimiento del titular, con autorización judicial o en caso de flagrante delito. «Y, conforme a reiterada jurisprudencia del TC, una habitación de hotel o un piso turístico, debe ser considerado domicilio a estos efectos».

Y, por último recuerda que, como tuvo ocasión de precisar el TC a propósito de la “Ley Corcuera”, el delito flagrante debe entenderse como aquel del que se tiene conocimiento de que se está realizando, sin que basten las meras sospechas de la policía, pues “la Constitución no ha apoderado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sustituyan con la suya propia la valoración judicial a fin de acordar la entrada en domicilio”.

Por su parte, Isabel Serrano Maíllo, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, parte de que «no es admisible» la «excusa» de que se trataba de un «flagrante delito de desobediencia al no querer abrir la puerta e identificarse» a quienes estaban en el interior del inmueble. “Evidentemente, no es este el tipo de delito al que se refiere la Constitución cuando habla de flagrante delito como justificación para la vulneración de un derecho fundamental” como la inviolabilidad del domicilio, sino de aquellas situaciones “en que la entrada es urgente pues de no hacerse sería imposible evitar el delito o la destrucción de pruebas”.

Así, considera que «entrar ariete en mano en un domicilio privado sin consentimiento porque los que están dentro no quieran identificarse o abrir la puerta es absolutamente desproporcionado». Esta medida, “excesiva y desproporcionada”, añade, no queda amparada " por la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que en ésta lo primeo que exige es respeto a la Constitución y entrar en los domicilios “cuando se pretenda evitar daños inminentes y graves a las personas y exista extrema y urgente necesidad” y sólo se refiere a la posibilidad de identificar, “pero no da bula para hacerlo de cualquier modo ni a cualquier precio.

En esta línea, destaca que lo más preocupante de esta situación es que lejos de buscar una forma legal, proporcionada y eficaz de evitar este tipo de fiestas, «lo que se pretenda sea encontrar un fórmula jurídica que, burlando el espíritu constitucional de la protección del domicilio y con la ya manida excusas de la seguridad, permita vulnerar un derecho fundamental», como es la inviolabilidad del domicilio.

Criterios parecidos se mantienen desde el mundo de la abogacía. Así, José Carlos Velasco Sánchez, abogado penalista del despacho Fuster-Fabra Abogados, parte de «la más que incómoda situación que el Ministerio coloca a los agentes de la autoridad» al tener que llevar a cabo esas acciones» Y, en todo caso, deben ser situaciones muy claras y que comprendan «una vulneración de un número grande de personas y a pesar de esto se deberían extremar las precauciones para salvaguardar a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pues es una actuación limítrofe con la legalidad y que confronta derechos fundamentales».

De esta forma, entiende que un agente antes de entrar en un recinto debería verificar a través una grabación con su teléfono móvil la situación vivida (ruido, número posible de personas en el interior…), “básicamente los indicios por lo que piensa que se está vulnerando la ley y además limitar dicha entrada a recintos que no supusiesen domicilio”.

En todo caso, sí tiene claro que la lucha contra la pandemia «no puede servir para debilitar, más aún, los derechos fundamentales, contribuyendo a la expansión continua de un poder arbitrario y sin control».

Por su parte, el también abogado y Doctor en Derecho Penal, Luis Romero Santos, expresa su desacuerdo con la justificación de que si los ciudadanos que se encuentran en el interior del inmueble no le abren la puerta o no les muestran su identificación, estarían incurriendo en un delito de desobediencia a la autoridad, “pues debe prevalecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio frente a una pretensión de los agentes de la autoridad que solo persigue impedir una infracción administrativa como es incumplir normas decretadas para combatir el Covid”.

Y es que, añade al respecto, la Policía no puede entrar en un domicilio sin permiso de sus moradores si no tiene un auto de entrada y registro de un juez de instrucción, “a no ser que se esté cometiendo en su interior un delito flagrante y grave”, lo que, en su opinión, no ocurrió respecto al piso turístico donde se celebraba una fiesta que no cumplía las normas sanitarias de seguridad. “Cosa distinta es que tuvieran indicios de que en el interior de una vivienda se están cometiendo delitos contra la salud pública, de agresión sexual, de lesiones o de homicidio, por ejemplo”, concluye.