Sentencia

El Constitucional anula la decisión del Gobierno de ‘colar’ a Iglesias en la comisión delegada del CNI

Moncloa aprovechó un decreto urgente sobre medidas para luchar contra el coronavirus para incluir al ex líder de Podemos en el grupo de cargos que controlan el servicio de espionaje

El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado y declarado inconstitucional la decisión del Gobierno de incluir a Pablo Iglesias en la comisión que controla el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Y lo ha hecho tras el recurso que presentó Vox en septiembre contra la inclusión, en el decreto de medidas económicas para hacer frente al covid 19 que se aprobó entonces, de una cláusula que “blindó” la presencia del entonces vicepresidente segundo en la comisión parlamentaria del CNI.

En concreto, los magistrados han declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición segunda del decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que permitió la integración del entonces vicepresidente segundo del Gobierno, en la Comisión Delegada para asuntos de Inteligencia; pero también la del director de Gabinete de Presidencia, Iván Redondo.

La ponencia de este asunto ha correspondido al magistrado del sector conservador de este órgano Pedro González-Trevijano, que considera que el precepto tiene “un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del Decreto-ley vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo. En concreto, el artículo 86.1 del texto constitucional señala que solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad” podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes”.

Urgencia y necesidad

Por ello, este magistrado destaca que no concurre en el presente caso el “presupuesto inexcusable de la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento”. De esta forma, se muestra de acuerdo con el recurso del partido liderado por Santiago Abascal, que calificó de “truco” el método empleado para incluir al ya ex líder de Podemos en este órgano parlamentario. El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado un voto particular.

Cándido Conde-PumpidoEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)28/09/2010
Cándido Conde-PumpidoEUROPA PRESS (Foto de ARCHIVO)28/09/2010EUROPA PRESSEUROPA PRESS

Asimismo, la sentencia pone de manifiesto que el Gobierno “no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020″, sobre el coronavirus.

En el mismo sentido, el fallo considera que “no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces Vicepresidente Segundo del Gobierno”, prosigue el magistrado, que destaca que éstas son “las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional”.

El Consejo de Ministros aprobó en febrero de 2020 un decreto que regulaba la inclusión de los miembros de la comisión delegada del CNI para dar la oportunidad al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de incluir a los cargos de la Administración que considerase convenientes, informa Europa Press.

Consecuencias del coronavirus

Ese decreto fue recurrido por Vox y posteriormente, según el recurso presentado ante el Constitucional, el Gobierno trató de sortearlo incluyendo la modificación de la composición de la comisión delegada del CNI en el decreto-ley que recoge todas las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para paliar las consecuencias del coronavirus.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la rueda de prensa para en la que ha presentado el primer informe de rendición de cuentas del Gobierno
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras la rueda de prensa para en la que ha presentado el primer informe de rendición de cuentas del GobiernoEUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

El partido dirigido por Santiago Abascal defendía en su segundo recurso, cuyo contenido es el que ha estudiado ahora el Constitucional, que los reales decretos tienen que obedecer a una circunstancia “de extraordinaria y urgente necesidad”, requisito que sí reúne la covid-19, pero “en ningún caso una cuestión ajena a la crisis sanitaria como es la presencia del líder de Podemos en la Comisión del CNI”.

Disposición adicional

La disposición adicional segunda incluida por el Gobierno dice, de forma literal: “La Comisión estará presidida por el vicepresidente del Gobierno que designe su presidente, e integrada por los vicepresidentes designados por el presidente del Gobierno, las ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el ministro del Interior, y la ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad y la secretaria de Estado del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como secretaria”.

Este texto fue recurrido por Vox ante el Tribunal Constitucional “para evitar que el Gobierno aproveche una circunstancia tan grave como la actual para blindar una aspiración personal de poder”, según argumentaba la formación conservadora.

Vox consideraba que el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprovechó la crisis de salud para “colmar la aspiración de poder” de su vicepresidente segundo aprovechándose “del desconcierto y la preocupación” generados por “los estragos sociales y económicos” causados por el coronavirus.