Tribunales
Los morosos deberán pagar 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo
El Supremo reconoce el derecho de una entidad financiera a cobrar esa cantidad al Servicio Extremeño de Salud por cada una de las 5.000 facturas no abonadas a tiempo por la crisis
Los morosos deberán pagar 40 euros por gastos de cobro por cada factura que no hayan abonado fuera de plazo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que rechaza que tenga que pagar únicamente esa cantidad por el conjunto de facturas no abonadas a tiempo.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo interpreta así el artículo 8 de la Ley 3/2004 de medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incorporada a nuestra legislación en aplicación de una directiva comunitaria del año 2000.
Esta normativa establece la indemnización por costes de cobro que debe abonarse en estos supuestos, que fija en una cantidad fija de 40 euros, que se añade en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal no atendida a tiempo. Además, estipula que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro que haya sufrido y que superen ese montante. Eso sí, deja claro que el deudor no está obligado a pagar la indemnización cuando no sea responsable del retraso en el pago.
Según la Sala, el pago de esa cantidad se aplica a “cubrir los costes internos relacionados con el cobro”, y no para hacer frente a costes externos como la presentación de reclamaciones en vía administrativa.
Sin necesidad de reclamación
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso, señala que la normativa estableció una cantidad mínima, que opera como suelo -los referidos 40 euros- “que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio cuando el deudor incurra en mora”, es decir, si se presenta al cobro la factura y no se paga en el plazo fijado legalmente o por contrato.
En sustento de esa conclusión, la Sala señala que no hay “ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas”. Si así fuera se convertiría, según el Supremo, en “una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida” en la norma ni en la directiva europea.
Los magistrados insisten en que la presentación de la factura que no se haya pagado en el plazo fijado acarrea de forma automática el pago de esos 40 euros “sin necesidad de la presentación posterior de la reclamación de la deuda principal e intereses en sede administrativa”.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal reconoce el derecho de la entidad financiera BFF Finance Iberia a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5.000, que fueron pagadas fuera del plazo contractual o legalmente establecido. Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron los derechos de cobro a BFF Finance Iberia, que las agrupó en una única reclamación.
Impago por la crisis
La citada entidad financiera recurrió en casación la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que acordó el pago de 40 euros por el conjunto de todas esas facturas al atribuir la responsabilidad de ese retraso a la Administración. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida, por su parte, denegó los derechos de cobro al entender que el retraso no obedecía a la desidia de la Administración, que había tenido que soportar las consecuencias de la crisis económica.
Pero el TS constata que en esta caso cada factura presentada no fue pagada en el plazo determinado, lo que supone unos inevitables costes internos para la empresa por la gestión del impago de cada una de esas facturas, su estudio y sistematización, y respecto a la presentación de las correspondientes reclamaciones económicas.
Dos jueces discrepan: es un “abuso”
La sentencia incluye un voto discrepante del magistrado Rafael Toledano, al que se adhiere otro miembro de la Sala, José Luis Requero, en el que defienden que el recurso de casación debería haberse desestimado porque lo acordado impone “un coste desmesurado” a la Administración deudora, con un “enriquecimiento injusto” ante lo que consideran un “manifiesto abuso de derecho” por su parte.
Aunque coinciden con sus compañeros en que esos 40 euros deben pagarse por cada factura abonada a destiempo, defienden un consideración específica para casos como este, en el que los créditos fueron cedidos a un tercero que opera como un cesionario de los créditos, al margen de la relación comercial que generó esos devengos.
Y es que según su criterio la aplicación automática de esa normativa puede conducir a “situaciones abusivas e incluso contrarias a la finalidad” de la directiva comunitaria. De ahí que defiendan que ese derecho “debe ser moderado por los tribunales, mediante el contraste con los gastos en que realmente haya incurrido el reclamante para efectuar el cobro, al objeto de establecer que la compensación por costes de cobro sea proporcionada y razonable”.
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