Decisión

¿Un indulto para Juana Rivas?

El laberinto judicial de la madre que escondió a sus hijos suma un capítulo más tras decretar el juez prisión, sin que se resuelva la medida de gracia

Juana Rivas vuelve a estar en las casas. La decisión del juzgado de lo Penal número 1 de Granada de acordar la detención y entrada en prisión de Juana Rivas, vecina de la localidad granadina de Maracena, después de que el Tribunal Supremo (TS) la condenara finalmente a dos años y medio de cárcel por no haber entregado a sus hijos al padre, el italiano Francesco Arcuri, en el verano del 2017, ha vuelto a suscitar críticas entre buena parte de la opinión pública que ve desproporcionada su entrada en prisión. La ministra de Igualdad, Irene Montero, aprovechó la polémica para exigir un enfoque feminista de la Justicia mientras que la que fuera representante de Unidos Podemos en la comunidad andaluza, Teresa Rodríguez, tachó de «escandalosa» la decisión del magistrado. El debate vuelve a estar en las calle y la posibilidad de que reciba un indulto coincide con la polémica en torno a esta medida de gracia y los condenados por los actos del pasado 1 de octubre.

En declaraciones a LA RAZÓN, el abogado de Juana Rivas,Carlos Aránguez, mostró su «sorpresa» ante la decisión del juez por la «rapidez» con la que se despacha la ejecutoria en la que, «de nuevo, no nos quieren escuchar». Según describe «se abre y se cierra sumarísimamente», en relación a la inmediatez con la que el juez de lo Penal número 1 de Granada ordenó su ingreso en el penal.

Por otro lado, el letrado de Rivas también incide en que «se desconoce» que existe una petición de indulto y anuncia que solicitó que «se suspenda la ejecución de la pena al amparo del párrafo 4 del articulo 4 del Código Penal porque así lo permite». El mencionado artículo dice expresamente que «se puede suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria».

En medio del revuelo por el informe del Tribunal Supremo que desaconseja la concesión de la pena de gracia a los condenados por los actos del «procés», trasladamos al abogado esta misma pregunta. Lo primero en lo que hace hincapié es en que comparar el «procés» con un caso como el de Juana Rivas «es inapropiado porque son delitos muy diferentes y penas totalmente distintas» Mientras Juana Rivas fue condenada a 2 años y medio de prisión por sustracción de menores, los políticos catalanes presos fueron a hasta 13 años por el delito de sedición.

Aún así, nos señala los motivos por lo que considera que Rivas sí cumple con los requisitos para ser indultada. Lo primero que argumenta es que «es delincuente primaria», es decir que no tiene antecedentes penales previos. Además, «ha asumido la responsabilidad civil que se le ha impuesto». Asimismo, «ha reconocido expresamente los hechos» y «tiene una buena red laboral, social y familiar de apoyo y, por tanto, un pronóstico en el que no es necesaria la ejecución de la pena para su reinserción porque ya está insertada en la sociedad». Y por último, a diferencia de los condenados por el «procés», nunca ha realizado una manifestación contraria a la justicia.

La defensa de Juana Rivas pretende que pueda quedar «sin efecto» su entrada en la cárcel en tanto se resuelva el asunto del indulto que puede prolongarse hasta un año, que es el tiempo máximo el Gobierno –y en concreto el Consejo de Ministros– para resolver el expediente. El abogado de Rivas es tajante y denuncia que su cliente «no está siendo escuchada por la Justicia española. De nuevo se le deja en silencio. Ni siquiera se le escucha». En su opinión, «no es que no se esté aplicando una perspectiva de género –expresamente prevista en la Ley de Igualdad y el convenio de Estambul–, sino que no se les está dando el mismo trato que a otros reos».