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El Supremo rechaza la suspensión urgente de los indultos del “procés”

La Sala de lo Contencioso desestima adoptar la medida cautelarísima instada por Ciudadanos y escuchará al Gobierno antes de decidir si los deja sin efecto

Siete de los nueve indultados por el Gobierno, a las puertas de la prisión de Lledoners (Barcelona) tras ser puestos en libertad
Siete de los nueve indultados por el Gobierno, a las puertas de la prisión de Lledoners (Barcelona) tras ser puestos en libertadQuique GarcíaEFE

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de tres dirigentes de Ciudadanos, entre ellos Inés Arrimadas, de suspender de forma cautelarísima -sin escuchar siquiera los argumentos del Gobierno- de los indultos a los condenados por el “procés”. El tribunal no aprecia la existencia de circunstancias de especial urgencia que avalen la tramitación exprés de esa solicitud.

Los magistrados acuerdan tramitar el procedimiento de forma ordinaria, por lo que dan cinco días de plazo a la Abogacía del Estado para que formule sus alegaciones.

En este supuesto, la adopción cautelarísima se justificaría por la existencia de circunstancias de especial urgencia que pongan de manifiesto que, en caso de optarse por la tramitación ordinaria, las medidas resultarían ineficaces porque resultaría imposible o muy difícil llevarla a cabo (en el caso de que los indultados se fugasen, por ejemplo).

Ciudadanos se quejó de que los presos del “procés” salieron en libertad de manera inmediata antes de que comenzase el plazo para recurrir la medida de gracia, lo que les provocaba una situación de indefensión, por lo que “a la urgencia en la puesta de libertad de los condenados ahora indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión”.

Derecho fundamental a la libertad

Pero el Supremo no se siente obligado a decidir con carácter urgente. “Estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados”, argumenta.

Mantener la vigencia de los indultos otorgados por el Gobierno -subrayan los magistrados- “no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley”.

Y respecto a los supuestos riesgos de fuga y reiteración delictiva, la Sala no advierte “ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo”, por lo que -añade- “difícilmente puede considerarse suficiente” a la hora de acreditar las razones de especial urgencia que la formación naranja invoca para la adopción de esta medida exprés.

“La genérica invocación de una “posibilidad” de huir de la acción de la justicia o de continuar la acción delictiva, sin ninguna justificación que permita apreciar la inmediata materialización de tal riesgo de manesa irreversible” antes de que la petición se tramite de forma ordinaria, sostiene la Sala, “difícilmente puede considerarse suficiente”. Y es que, recuerda, la resolución se demorará como máximo 15 días (diez como máximo para que se pronuncie el Gobierno y otros cinco para que la Sala tome una decisión).

En el caso del indulto, subraya el Supremo, “desaparece la cobertura judicial de la privación de libertad”, por lo que de acordar la suspensión de los mismos con carácter urgente se estaría buscando -aunque fuera con carácter “provisional”- un efecto “impropio del ámbito de la tutela judicial cautelar requerida”.