Quinta ola

El Supremo avala el toque de queda en Aragón para “evitar la propagación de la pandemia”

Permite al Gobierno de Lambán aplicar la medida “por razones de salud pública” en cuatro municipios para frenar el aumento de contagios, en alguno de ellos del 9.064%

Controles policiales en las entradas y salidas de Huesca en octubre del pasado año para hacer cumplir el confinamiento perimetral de la ciudad
Controles policiales en las entradas y salidas de Huesca en octubre del pasado año para hacer cumplir el confinamiento perimetral de la ciudadVerónica LacasaEuropa Press

El Tribunal Supremo permite al Gobierno de Aragón aplicar el toque de queda en cuatro municipios oscenses -Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro- para intentar frenar la expansión de los contagios por Covid-19, una medida a la que se había opuesto el TSJ de la comunidad autónoma.

La pasada semana, el Supremo denegó al Gobierno de Canarias la aplicación del toque de queda en la isla de Tenerife al entender que no estaba justificada la medida con los datos de contagios actuales, por lo que resultaba desproporcionada. Pero en esta ocasión, el Alto Tribunal concluye que en los cuatro municipios aragoneses la medida sí está justificada “por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia”.

De esta forma, el Ejecutivo del socialista Javier Lambán podrá poner en marcha, como pretendía, la limitación de la movilidad entre la una y las seis de la madrugada en dichas localidades durante los próximos 15 días para intentar frenar los rebrotes de contagios.

Incrementos del 800 al 9.064% en los cuatro municipios

En la capital oscense, la incidencia acumulada se situaba ya el pasado 20 de julio en 635,7 casos por cada 100.000 habitantes, tras registrar un incremento del 900%; en Jaca pasó de 15 casos el 30 de junio a 1.393 por cada 100.000 habitantes veinte días después, lo que supone un incremento del 9.064%; en Monzón el aumento fue del 800% (de 63 a 572 casos de incidencia acumulada); y en Barbastro se registraron cifras similares.

Con estas cifras, los magistrados afirman: “No vemos razón para denegar la ratificación” de las medidas propuestas por el Ejecutivo autonómico.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso estima así el recurso del Gobierno de Aragón anula así -con el aval de la Fiscalía- la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del pasado 26 de julio que denegó las medidas restrictivas en horario nocturno acordadas por la Consejería de Sanidad del Ejecutivo que preside Javier Lambán respecto a los citados municipios. Según el TSJ, al haber planteado ya una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta polémica medida, que ya ha sido admitida a trámite, no podía pronunciarse hasta que el TC resuelva la cuestión planteada.

Pero el Supremo replica que, en caso de proceder de esta manera, “mientras no recaiga resolución en la cuestión de inconstitucionalidad, está privando a la administración autonómica de la posibilidad de utilizar el mecanismo que, conforme a la legislación sanitaria, permite la adopción de medidas urgentes y necesarias para la protección de la salud”. Incluso, añade, en un contexto como el actual “de extraordinaria gravedad y de severas afecciones para la integridad física y la vida de los ciudadanos”. Algo que, en opinión de los magistrados, supondría “adelantarse a la resolución que pudiera adoptar el Tribunal Constitucional”.

Le legislación sanitaria lo permite con aval judicial

El Supremo reitera que la legislación sanitaria actual es suficiente para aplicar una limitación de derechos fundamentales como la que lleva implícita el toque de queda siembre que la Administración acredite la existencia de “una enfermedad transmisible grave que ponga en peligro la salud y la vida de las personas” y justifique que la misma es “imprescindible” y “proporcional” y se precise su ámbito territorial.

Además, recuerda la Sección Cuarta de lo Contencioso, que preside el magistrado César Tolosa (ponente además de la resolución), la Ley 5/2014 de Salud Pública de Aragón “permite la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales” con autorización judicial para “contener el riesgo y proteger la salud pública”.

El Gobierno de Aragón esgrimió en su recurso que las medidas restrictivas de la movilidad eran “imprescindibles” en los citados municipios oscenses para frenar los contagios. En la actualidad, el 60,2% de la población aragonesa ha recibido ya la pauta completa de la vacuna contra la Covid-19, por lo que para el Ejecutivo de Lambán no aplicar el toque de queda en el marco de esta “sexta onda pandémica” en la región comprometía alcanzar el objetivo de la “inmunidad generalizada”.