Justicia

El Supremo rechaza la querella por un delito de odio de Vox contra la ministra Belarra

Llamó “nazis a cara descubierta” a la formación de Abascal durante un mitin en la pasada campaña electoral de Madrid

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, hoy, durante su intervención en la clausura de la jornada "Las ciudades españolas ante el reto de la neutralidad climática. Presentación de CITIES 2030", que tiene lugar este miércoles en el Senado.
La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, hoy, durante su intervención en la clausura de la jornada "Las ciudades españolas ante el reto de la neutralidad climática. Presentación de CITIES 2030", que tiene lugar este miércoles en el Senado.J.J. GuillénEFE

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado hoy la querella por delito de odio interpuesta por Vox contra la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, quien calificó a la formación de Santiago Abascal de “nazis a cara descubieta” en un mitin celebrado durante la campaña electoral de Madrid en Collado Villalba, el pasado 25 de abril.

El alto tribunal destaca en su auto de inadmisión que “podrá entenderse que tales expresiones son contrarias al debido respeto que deben depararse los distintos partidos políticos en confrontación electoral, pero no son constitutivas de un delito de odio”.

Protección

En este sentido, los magistrados destacan que las expresiones referidas por la ministra y diputada de Podemos en Congreso, al señalar que Vox «haga publicidad filofascista» y que «acaben siendo evidentemente lo que son, unos nazis, pero ya a cara descubierta», “no integra el delito de odio que ha sido denunciado, pues tal delito se refiere a minorías sociales protegidas por tales elementos ya analizados, como sus características raciales, comportamientos antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Esta decisión la adopta la Sala Penal del Supremo después de realizar un análisis de su jurisprudencia sobre el delito de odio, donde destaca que dicho delito “tiene como esencia el incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

Es decir –añade el Supremo--, “se trata de comportamientos que tienen como sujetos pasivos a tales grupos, que están caracterizados por su raza, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad ideología, religión o creencias. Tales grupos no son, en línea de principio, partidos políticos, constituidos legalmente, que se encuentran en liza electoral en un debate público, en el contexto de unas elecciones democráticas”.

De esta forma, la Sala concluye el delito de odio “defiende a esas minorías sociales, citadas en el texto del precepto comentado, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos políticos, cuyo acomodo más natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campañas electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad, a la que anteriormente nos hemos referido”.