Recurso

La Audiencia Nacional anula el archivo de la causa contra Ghali por genocidio

La Sala de lo Penal revoca la decisión del juez Pedraz de dar carpetazo la investigación contra el líder del Frente Polisario porque no era competente para acordar el sobreseimiento

La Audiencia Nacional ha anulado la decisión del juez Santiago Pedraz del pasado julio de archivar la investigación contra Brahim Ghali por delitos de genocidio, torturas y detención ilegal tras la querella presentada contra el líder del Frente Polisario por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (Asadedh).

El tribunal -que estima así parcialmente los recursos presentados por los querellantes- considera que Pedraz no era competente para acordar el sobreseimiento pues la causa debió instruirse como sumario y no como procedimiento abreviado (a tenor de los delitos investigados y las penas que acarrean). Y en el sumario, recuerda la Sala, el instructor únicamente puede dictar auto de conclusión del mismo, con o sin procesamiento de los investigados, quedando a criterio de la Sala de lo Penal de forma “exclusiva” el archivo de las actuaciones.

Ahora, Pedraz deberá transformar esas diligencias en sumario y tras cerrar el mismo, de nuevo sin el procesamiento de Ghali, será la Sala de lo Penal la que tenga que pronunciarse sobre el sobreseimiento de la investigación.

Los magistrados hacen hincapié en su resolución en que los delitos que se imputan a Ghali en la querella se deben tramitar como sumario, y no como diligencias previas de procedimiento abreviado. El Tribunal añade que en el sumario la decisión de sobreseimiento es “exclusiva” de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional, una decisión que puede ser recurrida en casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

El juez no vio genocidio y esgrimió la prescripción

En la resolución en la que acordaba el archivo de la querella de Asadedh y de varias víctimas contra Ghali y otros 27 dirigentes del Frente Polisario, Pedraz argumentó que no se había acreditado la existencia de indicios de un delito de genocidio y que los testimonios de los testigos que han comparecido en la causa contradecían las afirmaciones que se sostienen en la querella. El instructor esgrimía asimismo que los hechos denunciados, acaecidos entre 1975 y 1990, están ya prescritos en aplicación del Código Penal vigente en el momento de cometerse, de 1973, al haber pasado más de 20 años desde entonces.

Pedraz señalaba asimismo que ese Código Penal no incluía el delito de genocidio, pues no fue hasta 1995 cuando se incorporó a nuestra legislación penal y se declaró imprescriptible.

En todo caso, para el magistrado en la querella no se exponen hechos que configuren la posible comisión de un delito de genocidio como “la intención conjunta destruir total o parcialmente” a un “subgrupo” del pueblo saharaui. Para el juez, investigar esos hechos como un posible genocidio sería “forzar la norma penal” para lograr encajar los hechos en el delito de genocidio y evitar así la prescripción de los mismos.

Respecto a las declaraciones de los testigos, el juez afirmaba que “basta la audición de las declaraciones prestadas para apreciar las contradicciones denunciadas por la defensa entre las afirmaciones de la querella” sobre la participación de Ghali en esas supuestas torturas “y el contenido de las testificales de los testigos que ha declarado”. Pedraz advirtió “una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo” y sobre “la participación” del líder del Frente Polisario en las supuestas torturas. Algo que en su opinión ““resta credibilidad” a esos testimonios e “impide mantener la imputación” contra Ghali.

Los querellantes le imputan un “durísimo catálogo de torturas”

La querella imputa a Ghali y a otros 27 dirigentes del Frente Polisario y de los servicios de seguridad argelinos (contra estos el juez no acordó el archivo de la investigación) delitos de genocidio, asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones. Asadedh y los tres particulares denunciantes (ahora ya son siete) identifican a 89 víctimas de esas supuestas torturas, aunque la lista -advierten- es “desesperadamente extensa”. Todos ellos residían en Al Aaiún (Sahara Occidental) en el momento de interponerse las acciones judiciales.

Los querellantes denunciaban “el trato sufrido por los prisioneros de guerra así como por los propios ciudadanos saharauis, especialmente por los de origen español, en manos del Frente Polisario” y calificaban lo ocurrido en los campamentos saharauis de Tinduf (Argelia) como “uno de los casos más escandalosos de los últimos 30 años de violación de derechos humanos en el Magreb”.

En la denuncia se hace referencia -aludiendo a un informe de la ONG francesa France Libertés- a un “durísimo catálogo de torturas realizadas por miembros del Frente Polisario a disidentes y prisioneros, con la frecuente asistencia de miembros de los servicios de seguridad de Argelia”. Desde “latigazos con un cable eléctrico” hasta el “encierro en un baúl metálico durante 23 horas al día por periodos que pueden llegar a un año”, apaleamientos, suspensión de prisioneros por los pies durante varias horas, suplicio del agua (mantener la cabeza sumergida en un depósito de agua “hasta la sofocación”), etc.

Dos de las víctimas que respaldan la querella -Hosein Baida Abdelaziz, ciudadano español residente en Trebujena (Cádiz) y Dahi Aguai, saharaui de origen español- señalan directamente al dirigente del Polisario como responsable de las supuestas torturas. Según su defensa, que ejerce el abogado José Manuel Romero, el Frente Polisario “puso en marcha una campaña para eliminar a las elites saharauis de origen español con la intención de romper los vínculos entre las distintas tribus y sus autoridades naturales”.